REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION N° 01
El Vigía, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000123
ASUNTO : LL11-P-2001-000123
Vista la solicitud de salida transitoria que cursa el folio 286, de la penada MARIA ANTONIETA CONCHA AGUADO, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.407.392, quien cumple con la formula alternativa de cumplimiento de la Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, y cursa estudios Superiores de Ingenieria Industrial de la Universidad Nacional Abierta, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus Familiares, desde el 23 al 27 diciembre y del 30 de diciembre de 2.004 al tres de enero 2.005 permaneciendo en Urbanización Carabobo, vereda 30, casa N° 01 Mérida Estado Mérida. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días Jueves veintitres (23), viernes veinticuatro (24), sábado veinticinco (25) y domingo veintisesis (26): luego desde el día treinta (30) treinta y uno (31) de diciembre año de curso al dos de enero deñ año 2.005, el que se hara efectivo, saliendo el día 23 de diciembre, retornado el día veintisesis de diciembre y posteriormente el treinta de diciembre años en curso y retornando el día dos de enero 2.005 al Centro de Pernocta del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que, la Destacamentaria, previamente haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes:
(1). Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
(2). Presentarse en la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
(3). Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada, en Urbanización Carabobo vereda 30 casa N° 01 Mérida Estado Mérida
(4). Presentar el día 05/01/05, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana de su domicilio.
(5). Retornar al Centro de Pernocta del Internado, el día Viernes 26 de Diciembre de 2.004, y el día dos (02) de Enero de 2.005.
(6). Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerda a la religión que profese, a los fines que la Destacamentaria acuda al culto en familia.
Líbrese oficio al Coordinador Del Centro de Pernocta del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas.
JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA
SECRETARIA (O)
ABG.