REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunalde Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000044
ASUNTO : LL11-P-2001-000044


Consta en el Asunto la solicitud de salida transitoria que cursa el folio 1140 dirigida a este Tribunal por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodriguez A"., ubicada en la Ciudad de Mérida, Dra. Anna R. de Sánchez, para el penado JOSE HONORIO CONTRERAS RAMIREZ, quien cumple con la formula alternativa de cumplimiento de la Pena, como lo es el Régimen Abierto, referida ésta al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus Familiares, desde el 24-12-04 al 26 12-04 y desde el día 31-12-04 al 02-01-05, permaneciendo al Frente de la Plaza Bolívar, casa N° 26, El Vigía Estado Mérida. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, revisada el asunto, constatando la buena conducta del penado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días viernes veinticuatro (24), sábado veinticinco (25) y domingo veintisesis (26); y posteriormente el día viernes treinta y uno (31), todos estos del año en curso y primero y dos de enero 2.005, el que se hara efectivo, saliendo el día 24 de diciembre, retornando el día veintisesis de diciembre y posteriormente sale el treinta y uno de diciembre año en curso y retornando el día dos de enero 2.005 al Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodriguez". La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado, previamente haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes:
(1). Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
(2). Presentarse en la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
(3). Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada, al Frente de la Plaza Bolívar, casa N° 26, El Vigía Estado Mérida
(4). Presentar el día 05/01/05, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana de su domicilio.
(5). Retornar al Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodriguez A., el día Viernes 26 de Diciembre de 2.004, y el día dos (02) de Enero de 2.005.
Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodriguez A., ubicado en la ciudad de Mérida.

JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02

ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA

SECRETARIA (O)
ABG. ______________