REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02

El Vigía, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000099
ASUNTO : LL11-P-2001-000099

Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 932, dirigida a éste Tribunal por el penado JORGE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.103.471, quien cumple con la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena, como es el Destacamento de Trabajo, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus familiares, desde el 30 de diciembre del presente año hasta el día 6 de enero de 2005, permaneciendo en el Sector Buenos Aires, calle principal, N° 01-38, El Vigía Estado Mérida, (familia Wuaquirio). Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NONBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días viernes treinta (30) , treinta y uno (31) de diciembre del año en curso, primero (01) y dos (02) de enero de 2005, el que se hará efectivo, saliendo el día 30 de diciembre, retornando el día dos de enero de 2005 al Centro de Pernocta “José María Olasso”. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:


Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en Buenos Aires, calle principal, N° 01-38, El Vigía Estado Mérida.
Presentar el día 05-01-05, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.
Retornar al Centro de Pernocta del Internado, el día dos (02) de enero de 2005.
Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia.

Librense oficio al Coordinador del Centro de Pernocta “José María Olasso”.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA

SECRETARIO


ABG.______________