REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000160
ASUNTO : LL11-P-2001-000160

En el presente asunto penal se encuentra escrito de la Abogado Defensor Público Sheila del R. Altuve de el penado Evelio Segundo Andara Paz, solicitando que le sea otorgada a éste la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal de Ejecución pasa a hacer análisis de las normas contempladas tanto en la Ley de Régimen Penitenciario artículo 65, 67 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; revisado el asunto para conocer la situación jurídica de el penado, pasa a emitir el pronunciamiento y al efecto observa: El penado Evelio Segundo Andara Paz, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en sentencia de fecha 25-11-1995, a cumplir la pena de 11 años de Presidio como autor y responsable de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego. Consta al folio 377 oficio N° MER-FT-2003-8075, de fecha 19-11-2003, en el que el Fiscal de Transición del Ministerio Público, deja a la Orden de este Despacho al ciudadano Evelio Segundo Andara Paz, quien fue detenido por estar solicitado por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal desde la fecha 17-09-1996; al folio 403 el mismo Fiscal consignó Requisitoria en Original en la que consta que a los 17 días del mes de Septiembre de 1.996, el penado se evadió del Taller Artesanal de la Universidad de los Andes, ubicada en el Sector de Campo de Oro Estado Mérida, quien realizaba un Curso de Cerámica, aprobado por la junta de conducta, en el acta N° 17 de fecha 15-05-1996; posteriormente se celebró audiencia en fecha 25-11-2003, en que este Tribunal le revocó el Beneficio y acuerda el traslado al Centro Penitenciario para el cumplimiento de la pena. De acuerdo con lo pautado en las normas mencionadas el penado cometió falta gravísima, que es que aquella que atentan contra los programas de rehabilitación existiendo en el presente caso desobediencia manifiesta a las indicaciones impartidas por el Supervisor, equipo Técnico y Director del recinto Carcelario desplazándose a otro lugar fuera del ámbito de trabajo sin el consentimiento previo del funcionario superior y de la Junta de Conducta al evadirse del penal existiendo fuga o quebrantamiento de condena por parte del penado Evelio Segundo Andara Paz, e infrige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en el numeral 2 “ Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión”, numeral 4 “ Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, que se le hubiere otorgado con anterioridad, así mismo los artículos 61, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario establece; Articulo 61 "El principio de la progresividad... siendo estos favorables, se adoptarán medidas y formulas de cumplimiento de las penas más proxima a la libertad..." Artículo 65…”Que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. Tambien el instructivo para la tramitación de las formulas de cumplimiento de pena pautados en la Ley de Régimen Penitenciario numero 352 de fecha 29 de Septiembre de 1997 y el N° 023 de fecha 28-01-1999 que establece en los requisitos comunes para optar a las formulas de cumplimiento de pena” Haber mantenido buena conducta carcelaria, progresividad penitenciaria satisfactoria”. En este orden de ideas no están satisfechas estas exigencias de Ley, por cuanto el penado estuvo fugado siete (07) años, lo que conlleva a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 en uso de las facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a Negar al tantas veces mencionados penado Evelio Segundo Andara Paz el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Así se decide.................................................................
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades conferida por el numeral 1° del artículo 479 y con fundamento en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 61, 65, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y las resoluciones 352 de fecha 29-09-1997 y N° 023 de fecha 28-01-1999, publicada en Gaceta Oficial que contiene el Instructivo para la tramitación de formulas de cumplimiento de penas, pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario; Niega al penado Evelio Segundo Andara Paz, venezolano, con cédula de identidad N° 13.104.146, fecha de nacimiento 01-11-1971, natural de Maracaibo Estado Zulia, hijo de Bernardo Andara Segovia (F) y Estela Paz de Andara (V), la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a que se contrae el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.............................................................................................................
Publíquese, notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, ofíciese al Director del centro Penitenciario de la región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, anexando boleta de traslado para el penado, para el día Jueves 16 de Diciembre del 2004, a las 10:00 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase. ........................................................
JUEZ DE EJECUCION N° 02


ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA

SECRETARIA

ABG. _____________