REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; 13 de enero del año 2005.---------------------------------------------------
194º y 145º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
CAUSA N°: C1-039-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
VICTIMA: MORÓN VEGA SAÚL ENRIQUE.
FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio; inserta a los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento ochenta y siete (187) de las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 13 de mayo del año 2001, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, los ciudadanos MORÓN VEGA SAÚL ENRIQUE, RONEY ANTONIO, JHONNY PEÑA, JOSÉ LUIS PEÑA y ANIBAL PEÑA, se encontraban en la vereda 29 parte media de la Urbanización J. J Osuna Rodríguez, cuando llegó el adolescente ROGER ALFONSO TORO SANCHEZ y comenzó a discutir con Saúl Morón, porque este le había tirado piedras a su casa, la noche del sábado. Acto seguido, Saúl sacó un cuchillo y Roger un arma de fuego ( pistola), disparándole varias veces; por lo que Saúl se le fue encima y logró herirlo. En este momento ( identidad omitida), le prestó ayuda al adolescente ROGER ALFONSO TORO SANCHEZ, trasladándolo al ambulatorio, para que atendiesen la herida.-----------------------------------------------------------------------------------------
Como consecuencia de las heridas producidas por los proyectiles, Saúl Morón murió por presentar Shock por hemorragia interna. ---------------------------------------------------------
DEL PEDIMENTO FISCAL
En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera que no existen elementos que acrediten la participación del imputado en los hechos objeto de la investigación.----------------------------
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
FUNDAMENTOS DE HECHO
Este Tribunal considera que no existen elementos de prueba que hagan estimar que el adolescente participó en la comisión del hecho objeto del proceso, esto es en la muerte del joven SAUL ENRIQUE MORON VEGA; toda vez que los testigos presénciales del hecho, solo señalan a ROGER ALFONSO TORO SANCHEZ, como la persona que disparó el arma e indican que ( identidad omitida), le prestó auxilio a este ciudadano, trasladándolo al ambulatorio Los Curos, para que le prestaran asistencia médica, ya que tenía una herida cortante en el hombro izquierdo, en el dorso porción media con línea vertebral, en el cuero cabelludo de la región occipital izquierda, a nivel de la porción inferior de la región lateral izquierda del cuello; conforme al informe médico inserto al folio ciento cuarenta y seis (146) de las actas procesales. ----------------
Ahora bien, la conducta desplegada por el imputado no puede, en modo alguno, considerarse como generadora del hecho objeto de la investigación, pues solo consistió en el traslado de una persona herida, al centro asistencial; por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica idónea.------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes transcrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------
DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; de conformidad con los artículos 318 ordinal 1º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------------
Firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones.---------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS