REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; trece de diciembre del año 2004.
194º y 145º

ASUNTO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
CAUSA: C1-593-03.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: AUXILIAR DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR: ABOG. NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA.
VICTIMA: MORENO MIRANDA MARISOL.

Al examinar los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal pasa a dictar el siguiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, conforme lo establece el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:-------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por las Ciudadanas representantes del Ministerio Público, por considerar que la misma ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado; toda vez que los elementos de convicción invocados y que surgen de las actas que integran las presentes actuaciones, producen la certeza de la comisión de un hecho punible de acción pública no prescrita; así mismo de la observación de las actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente es responsable a titulo de autor del hecho punible perpetrado en perjuicio de MORENO MIRANDA MARISOL.------------------------------------------------------------------
La representación fiscal acusó al adolescente por la comisión del hecho ocurrido el día 11 de agosto del año 2003, a las cuatro de la tarde, aproximadamente, cuando el imputado entró a la tienda propiedad de la ciudadana Marisol Miranda y tomó de una de las vitrinas cuatro (4) relojes. Al percatarse de la ausencia de los objetos, la propietaria de la tienda llamó a la policía y al revisar al joven le encontraron los relojes dentro del bolsillo del pantalón.
Los objetos recuperados se encuentran descritos en el informe de avalúo real, inserto al folio once (11) de las presentes actuaciones.-----------------------------------
La acusación fiscal, se funda en la entrevista sostenida con la ciudadana MARISOL MORENO MIRANDA, cuya declaración coincide con los funcionarios policiales en cuanto a que al momento de registrar al imputado este llevaba consigo los relojes denunciados como hurtados.--------------------------------------------
En este mismo orden de ideas, al folio cuatro (4) se encuentra inserta el acta de entrevista sostenida con el ciudadano RAMÍREZ KEN NALBERTH; quien coincide con la victima en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho.----------------------------------------------------------------------------------
Los hechos por los cuales el acusado va a ser sometido a juicio, encuadran dentro del supuesto de hecho correspondiente al delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en armonía con el primer aparte del artículo 80 ejusdem; toda vez que la acción imputada al adolescente consistió en el apoderamiento de unos bienes u objetos que pertenecían a otra persona; que no fueron sacados de donde este las tenia pues el imputado no realizó todos los actos tendentes a la consumación del hecho. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Articulo 453: “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba (...)”------------------------------------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, determinadas en el escrito de acusación inserto a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y siete (47) de las presentes actuaciones.------------------------------------------
En merito a lo expuesto esta Juzgadora decreta la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 579, literales “h”, “i”, se intima a las partes para que concurran ante la Juez de Juicio de esta Sección, una vez que hecha la convocatoria y se acuerda remitir las actuaciones al despacho citado.------------------------------------------------------------------------------------

CON RELACIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR;
Se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se impone al adolescente la medida cautelar de presentación ante este Tribunal, cada veintidós (22) días, prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------------------------------
Conforme a lo establecido en el artículo 580 ejusdem remítanse las actuaciones a la Juez de Juicio, dentro de la cuarenta y ocho horas siguientes; toda vez que las decisiones dictadas no son objeto de apelación, de acuerdo al principio de impugnabilidad objetiva prevista en el artículo 609 ibidem. Líbrese oficio CÚMPLASE--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARIANELLA SANTIAGO


En fecha___________________- se libró oficio Nº_____ y remitió a la Fiscalía constante de _____________ folios útiles.