REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, 14 de Enero del año 2004.------------------------------
194º y 145º
ASUNTO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO..
CAUSA C1-1017-04
IMPUTADOS: identidad omitida
VICTIMA: identidad omitida
DELITO: VIOLACIÓN.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ANA JULIA MORA.
FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Vistos los alegatos efectuados por las partes en la audiencia preliminar llevada a efecto en el día de hoy, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:----------------------------------------------------------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL
La representación fiscal le imputa a los adolescentes antes identificados, y a titulo de coautores el hecho ocurrido el día 17 de marzo del año 2003, a las tres de la tarde, aproximadamente, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, salió de su casa de habitación, ubicada en la parte baja de la Loma de la Virgen, a botar la basura; en ese momento los imputados entraron abruptamente a la casa, sometieron a la adolescente, la tiraron a la cama y por la fuerza le introdujeron el pené en la vagina. El primero en acceder carnalmente a (IDENTIDAD OMITIDA) fue IDENTIDAD OMITIDA y luego IDENTIDAD OMITIDA. --------------------------------------
La Fiscalia del Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo del delito de VIOLACIÓN, previsto en la primera parte del artículo 375 ordinal 1º del Código Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
En la audiencia preliminar la abogado defensora manifestó no tener objeción con respecto a la acusación explanada por el Ministerio Público y en cuanto a las medidas cautelares solicitó se tomase en cuenta la constancia de residencia y de buena conducta que en cinco ( 5) folios útiles presentaba.--------------------------------
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite totalmente la acusación presentada por las Ciudadanas representantes del Ministerio Público, por considerar que la misma ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento de los imputados; toda vez que los elementos de convicción invocados y que surgen de las actas que integran las presentes actuaciones, producen la certeza de la comisión de un hecho punible de acción pública no prescrita y de la participación de los imputados en la comisión del hecho; pues a la entrevista rendida por la adolescente en la sede del Cuerpo de Investigaciones ( F.3), que da cuenta que dos personas la accedieron carnalmente o como ella misma señala “ los dos comenzaron a tocar mi cuerpo, primero abusó IDENTIDAD OMITIDA y luego SALSERIN, lo hicieron una sola vez”; se suma el reconocimiento médico psiquiátrica, realizado por la doctora Vitalia Rincón N º 1191, de fecha 31 de marzo del año 2004 y la experticia realizada por el médico forense, que informa: “
01.-Hematoma en región interna de tercio medio de brazo izquierdo.
02. Excoriaciones en el pubis.
Genitales externos desarrollados acordes con la edad. Al exámen Ginecológico: Introito vaginal edematizado y equimotico.
Desgarro reciente a las 12 horas del cuadrante himeneal. Al exámen Ano Rectal: Sin lesiones aparente.
F.U.R: 13-02-2003. ----------------------------------------------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PUBLICA.
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio inserto a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cinco (65) y sus vueltos, por considerarlas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados; con excepción de las siguientes:
No se admite la declaración testimonial de la ciudadana MARISELA RODRIGUEZ DE PARRA, pues no se señaló la pertinencia de este medio probatorio. La fiscal solo señaló que la testigo era quién había denunciado el hecho y además era la madre de la victima; pero la afirmación de estas condiciones familiares, no satisface el supuesto de pertinencia que debe ser invocado por la representante de la vindicta pública.----------------------------------------
Por cuanto en la audiencia la Fiscal del Ministerio Público, no ofreció para ser incorporadas por su lectura las actas de reconocimiento Nº 115, 201 y 2772, signadas con los números 2, 3 y 4 en el escrito acusatorio inserto al vuelto del folio sesenta y cuatro (64), por considerar conforme al criterio del Tribunal que no son pruebas documentales, de cara al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no emite pronunciamiento alguno; sin embargo se deja constancia expresa que las citadas experticias serán incorporadas al juicio, mediante la deposición de los expertos.-------------------------------------------------------
MEDIDA CAUTELAR
Las medidas cautelares tienen como único fin lograr que el imputado o acusado se someta al proceso penal incoado, es decir, asista a los actos a los que sea convocado para que el iter procesal no se detenga; no debe entenderse como una sanción anticipada, pues en nuestro proceso rige el principio de presunción de inocencia, mediante el cual toda persona se considera inocente hasta que una sentencia firme no establezca su responsabilidad.--------------------------------------------
En merito a lo expuesto, se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se impone a los adolescentes la medida cautelar de presentación ante la prefectura del Municipio Tovar del estado Mèrida, cada veintiún (21) días, prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------------------------
ORDEN DE ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes identidad omitida, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en la primera parte del artículo 375 del Código Penal y conforme a lo establecido en el artículo 580 de la LOPNA. Remítanse las actuaciones a la Juez de Juicio, dentro de la cuarenta y ocho horas siguientes; toda vez que las decisiones dictadas no son objeto de apelación, de acuerdo al principio de impugnabilidad objetiva prevista en el artículo 609 ibidem. Líbrese oficio.------------------------------------
Se intima a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. CÚMPLASE.-----------------------------
LA JUEZA PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS
En la misma fecha se libró oficio Nº ___________
La Secretaria.