REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZ DE CONTROL Nº 1. Mérida; SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004.----------------------------
194º y 145º
ASUNTO: DECLARATORIA EN REBELDÍA ARTICULO 617 LOPNA.
CAUSA Nº: C1-1006-04.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: AZOCAR ORTEGA JOSÉ GABRIEL.
DEFENSOR PUBLICO: ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
FISCAL: DECIMA SEGUNDA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
ÚNICO: En fecha 25 de agosto del año 2004, la Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstas en los artículos 418 y 420 del Código Penal; acusación que no ha podido ser controvertida en audiencia preliminar, toda vez que el imputado, debidamente citado, no asistió a la audiencia preliminar convocada para el día 02 de diciembre del año 2004; como se observa en acta inserta al folio cincuenta y ocho (58), de las presentes actuaciones.---------------------
Ahora bien, el Juez de la causa debe asegurar por todos los medios legales que el proceso llegue a término y para lograr el fin indicado debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se respeten. La decisión de la Juez de control en cuanto a la convocatoria a la audiencia preliminar debe materializarse y para ello es necesaria la ubicación del imputado por órgano de la Policía del estado; toda vez que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que antes de proceder a la captura de un adolescente, debe agotarse su ubicación.----------------------------------
En merito a lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y ordena su inmediata ubicación por órgano de la Unidad de atención al Niño y al Adolescente de la Policía del estado Mèrida. Líbrese oficio a la institución designada, indicándole una que una vez ubicado el imputado deberán informar inmediatamente a este despacho. De no lograrse la ubicación del adolescente dentro de los quince (15) días continuos, siguientes a la fecha de hoy, se procederá a dictar orden de captura. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la abogado defensora. CÚMPLASE.-------------------------- ----------------------------

LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIANELLA SANTIAGO

En fecha ____________ y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº-___________________________ y boletas de NOTIFICACION Nº____________