REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de diciembre del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

Causa: C2-1046-04
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

DATOS PERSONALES DE LOS INVESTIGADOS

(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A)

DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA
JACINTO SEGUNDO VILLARREAL SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.388, soltero, estudiante, residenciado en las Residencias Magdalena, Edificio El Coronel, Piso 01, apartamento 01-03, Paseo La Feria, Mérida, Estado Mérida.
JUAN CARLOS CELIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.059, casado, ganadero, residenciado en la Urbanización La Mara, Residencias Villa del Campo, casa Nº 31, Mérida, Estado Mérida.

DELITO

APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el artículo 472 del Código Penal Vigente.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

A los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), se les investigó en virtud de la presunta comisión de un hecho ocurrido el día fecha 07-03-2000, siendo las 03:30 horas de la madrugada, cuando una comisión policial integrada por los funcionarios JOHNNY DE JESÚS GUILLÉN y ROBÍN ANTONIO ANGULO, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, practico la detención de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), por cuanto un ciudadano informó a la Comisión Policial que en la calle 23, entre avenidas 03 y 04, había unos sujetos robando a los transeúntes, procediendo los referidos adolescentes al observar la Comisión Policial a darse a la fuga, siendo interceptados en la calle 24, entre avenidas 04 y 05, frente a la Tasca Eladio, incautándosele a (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A)., un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, calibre 380, italiana, de color negro, cacha de madera, teniendo dicha cacha en la parte izquierda una partidura, la cual había sido hurtada de un vehículo propiedad del ciudadano Juan Celis el día 25-02-2000, por persona desconocida según lo manifestó en su denuncia él referido ciudadano e igualmente se le incautó una chaqueta de cuero de color marrón; al ciudadano (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A). se le incautó un cargador de pistola, de calibre 380, con dos cartuchos sin permutar la cual pertenece al arma incautada, también se le incautó una chaqueta de color azul, blanca y negra; al ciudadano JOHAN ESPINOZA TORO, se le incautó dos carteras, una cartera de cuero de color marrón con una cédula de identidad Nº 15.756.331 que corresponde a (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A) y la otra cartera de color beige y marrón de tela, contentiva de una cédula de identidad Nº 14.100.505, que corresponde al nombre de Apentouli Reyes Jorge; al ciudadano, se le incautó un estuche plástico color azul contentivos documentos de un vehículo, marca Chevrolet, modelo Corsa, placas TAD-83D, color gris, a nombre de JACINTO SEGUNDO VILLARREAL SIMANCAS, titular de la cédula de identidad 14.224.388, dicho ciudadano había denunciado ante el extinto cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Mérida, que en fecha 01-05-2000, personas sin identificar habían sustraído de su vehículo los documentos del mismo y también otros objetos entre ellos una chaqueta de color azul con varios colores, es por ello que se relaciona a los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), con la investigación del citado hecho punible.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó formal solicitud de sobreseimiento a favor de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), en virtud del hecho de que desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro años y ocho meses, encontrándose la acción evidentemente prescrita.
UNICO
Luego de realizado un análisis detallado a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:

a) ACTA POLICIAL DE FECHA 07-03-00 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES JOHNNY DE JESÚS GUILLÉN y ROBÍN ANTONIO ANGULO. Adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, donde se deja constancia de lo siguiente: “En fecha 07-03-2000, siendo las 03:30 horas de la madrugada, se practico la detención de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), por cuanto un ciudadano informó a la Comisión Policial que en la calle 23, entre avenidas 03 y 04, había unos sujetos robando a los transeúntes, procediendo la comisión policial a verificar la información, observando dicha comisión a cuatro sujetos que al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga, siendo interceptados en la calle 24, entre avenidas 04 y 05, frente a la Tasca Eladio, incautándosele a (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A)., un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, calibre 380, italiana, de color negro, cacha de madera, teniendo dicha cacha en la parte izquierda una partidura, e igualmente se le incautó una chaqueta de cuero de color marrón; al ciudadano (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A). se le incautó un cargador de pistola, de calibre 380, con dos cartuchos sin permutar la cual pertenece al arma incautada, también se le incautó una chaqueta de color azul, blanco y negro; al ciudadano (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A) se le incautó dos carteras, una cartera de cuero de color marrón con una cédula de identidad Nº 15.756.331 que corresponde a JOHAN ALBERTO PÉREZ PUENTE y la otra cartera de color beige y marrón de tela, contentiva de una cédula de identidad Nº 14.100.505, que corresponde al nombre de Apentouli Reyes Jorge; al ciudadano (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A) se le incautó un estuche plástico color azul contentivos documentos de un vehículo, marca Chevrolet, modelo Corsa, placas TAD-83D, color gris, a nombre de JACINTO SEGUNDO VILLARREAL SIMANCAS, titular de la cédula de identidad 14.224.388...” (Folio 03 y su vuelto y 04 de las actas).

b) ENTREVISTA DE FECHA 09-04-2000 REALIZADA AL CIUDADANO JACINTO SEGUNDO VILLARREAL SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.388, soltero, estudiante, residenciado en las Residencias Magdalena, Edificio El Coronel, Piso 01, apartamento 01-03, Paseo La Feria, Mérida, Estado Mérida, quien manifestó que el día miércoles 01-03-2000, como a la una de la madrugada, se encontraba en la discoteca La Virosca, en la calle 24, entre avenidas 2 y 3, habiendo dejados u vehículo marca Corsa, color gris, placas TAD-83D, frente a la facultad de odontología, y personas desconocidas luego de partir el vidrio trasero izquierdo del referido vehículo sustrajeron del mismo dos chaquetas una color azul y varios colores y otra color negro marca levis y un sobre contentivo de los documentos del vehículo. Manifiesta el denunciante que se presenta ante ese Despacho dado que tuvo conocimiento debido a noticia periodística que habían sido aprehendidos cuatro adolescentes a quienes se les decomisaron los objetos ya señalados. (Folio 18 y su vuelto de las actas)
.
c) ENTREVISTA DE FECHA 09-04-2000 REALIZADA POR EL CIUDADANO GABRIEL JOSÉ ESPINOZA MERCADO, venezolano, actualmente mayor de edad, nacido en fecha 07-04-1983, titular de la cédula de identidad Nº 16.445.030, soltero, obrero, hijo de MIGUEL MERCADO y MARÍA ESPINOZA, residenciado en los Curos, parte media, valle 06, bloque 02, apartamento 02-03, piso 02 Mérida Estado Mérida, quien manifestó que él y sus compañeros transitaban por la avenida Las Américas dirigiéndose a la discoteca Virosca, observando que cerca de dicho sitio se suscitaba una pelea, dado esta situación decidieron regresarse y, al momento de hacerlo, fueron apuntados con una pistola por un ciudadano, presentándose en el sitio una comisión motorizada de la Policía, momento en el cual el sujeto que los apuntaba soltó el arma y salió corriendo. Los funcionarios policiales retuvieron al declarante y sus compañeros, quitándole la chaqueta a (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A). y a su novia, así como también el dinero que tenían en su posesión. Luego fueron aprehendidos. (Folio 22 y su vuelto de las actas).
d) ENTREVISTA DE FECHA 09-04-2000 REALIZADA POR EL CIUDADANO (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A)., venezolano, actualmente mayor de edad, nacido en fecha 13-03-1983, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.300, soltero, estudiante, hijo de GLADIS PARRA, residenciado en los Curos, parte media, bloque 03, apartamento 01-02, Mérida, Estado Mérida, quien manifestó que él y sus compañeros transitaban por la avenida dos Lora, por la calle 24, donde se encuentra la discoteca Virosca, observando una pelea. Entonces un sujeto les sacó una pistola, en ese momento bajaban unos motorizados de la Policía y el sujeto soltó la pistola y salió corriendo, los funcionarios tomaron la pistola y dijeron que la pistola era de ellos. Para el momento el declarante manifiesta que estaba vistiendo una chaqueta de su propiedad, al igual que su novia, procediendo los funcionarios a quitárselas manifestando que las mismas eran robadas. El declarante y sus compañeros fueron trasladados al retén policial donde manifiesta que fueron golpeados. (Folio 23 y su vuelto de las actas).

e) ENTREVISTA DE FECHA 09-04-2000 REALIZADA POR EL CIUDADANO (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A)., venezolano, actualmente mayor de edad, nacido en fecha 07-08-1983, titular de la cédula de identidad Nº 16.405.678, soltero, obrero, hijo de BENEDICTO BUSTAMANTE y OLGA VELÁSQUEZ, residenciado en el Palmo, calle Principal, casa 25, Ejido, Estado Mérida, quien manifestó que venía con sus compañeros desde las Residencias Las Marías, y cuando llegamos a la esquina de la calle 24 con la avenida dos Lora, observaron una pelea y un sujeto que portaba una pistola al percatar la presencia de la Policía salió corriendo arrojando el arma al suelo y se fue. Posteriormente los funcionarios policiales aprehendieron al declarante y a sus acompañantes. (Folio 24 y su vuelto de las actas).

f) ENTREVISTA DE FECHA 09-04-2000 REALIZADA POR EL CIUDADANO (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A)., venezolano, actualmente mayor de edad, nacido en fecha 14-08-1983, titular de la cédula de identidad Nº 17.521.598, soltero, estudiante, hijo de CARMEN TERESA TORO y JOSÉ ENRIQUE ESPINOZA, residenciado en los Curos, parte media, bloque 02, apartamento 00-01, Mérida, Estado Mérida, quien manifestó que se encontraba con sus compañeros en las Marías, después se dirigieron hacia la discoteca Virosca en la calle 24 con avenida 02, cuando se encontraban en la esquina adyacente a la discoteca había un grupo de personas y se suscitó un problema, resultando golpeado el declarante. Un sujeto que portaba una pistola salió corriendo y la tiró al piso. Llegó una comisión policial y aprehendió al declarante y a sus compañeros, los llevaron retenidos despojándolos de las carteras, dos chaquetas y dos mil bolívares en efectivo. (Folio 25 y su vuelto de las actas)

g) EXPERTICIA MECÁNICA, DISEÑO, QUÍMICA Y BALÍSTICA DE FECHA 10-04-2000 SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA AGENTE MIRIAM JOSEFINA PUENTES MOLINA, adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la cual fue realizada a: 1) un arma de fuego, de uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, y que según su sistema de mecanismo recibe el nombre de PISTOLA; marca Beretta, calibre 380; 2) dos BALAS para armas de fuego del calibre 09 milímetros corto, de la marca MFS, fuego central, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, el cuerpo de cada una de ellas se compone de: concha, proyectil, carga explosiva y fulminante. (Folios 30 y 31 y su vuelto).

h) ENTREVISTA DE FECHA 10-04-2000 REALIZADA AL CIUDADANO JOHNNY DE JESÚS GUILLÉN CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.710.361, casado, funcionario público, residenciado en el Barrio Gonzalo Picón, Callejón Principal, casa Nº 1-8, Mérida, Estado Mérida, quien manifestó que se encontraba en compañía del funcionario 129 ROBIN ANGULO en una unidad moto por la parte del viaducto de Campo Elías, sector Santo domingo, cuando avistaron a varios menores de edad. En el momento en que iban a proceder a revistar sus documentos, dichos menores se les enfrentaron con un arma de fuego. Después ellos, que eran cuatro, salieron corriendo por la escalera del parque Albarregas, sector Cruz Verde, y ahí se perdieron. A los minutos de estarlos buscando, la comisión policial fue interceptada por un ciudadano quien manifestó haber observado a varios menores robando a los transeúntes en la calle 26, con avenidas 03 y 04. Los funcionarios policiales se dirigieron al sitio logrando interceptar a los adolescentes, decomisándoseles un arma de fuego, a otro una cacerina con dos balas sin permutar, dos carteras con documentos pertenecientes a otras personas, unos documentos de un vehículo, marca Chevrolet Corsa, y dos chaquetas de procedencia dudosa. Posteriormente dichos adolescentes fueron trasladados al Retén, no explicando en ningún momento la procedencia del arma. (Folio 32 y su vuelto de las actas).

i) DENUNCIA DE FECHA 25-02-2000 REALIZADA POR EL CIUDADANO JUAN CARLOS CELIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.059, casado, ganadero, residenciado en la Urbanización La Mara, Residencias Villa del Campo, casa Nº 31, Mérida, Estado Mérida, quien manifestó que personas desconocidas, el día 25-02-2000, sin emplear violencia alguna, sustrajeron de su vehículo marca Chevrolet, modelo CHEYENNE, color verde, año 97, placas 12G-LAA, su pistola marca BERETTA, calibre 380, serial B39326, con una cacería dotada de municiones, el frontal del equipo de sonido marca Pionner, el equipo de radio fijo de la camioneta, una caja con diez CDS y cien mil bolívares en efectivo. (Folio 63 y su vuelto de las actas).

j) ENTREVISTA DE FECHA 09-04-2000 REALIZADA POR EL CIUDADANO ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A)., quien manifestó que se dirigía, junto con otras personas, a una fiesta y cuando estaba en la esquina de Virosca, llegó un sujeto que lanzó la pistola, entonces llegó la policía y dijo que la pistola les pertenecía a ellos, despojándolo de dos chaquetas que según la policía eran robadas. (Folio 79 y su vuelto de las actas).

k) ENTREVISTA DE FECHA 09-04-2000 REALIZADA POR EL CIUDADANO ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), quien manifestó que estaba bajando de la fiesta de Las Marías, junto a otras personas, un sujeto arrojó un arma y la policía los aprehendió a ellos. (Folio 80 y su vuelto de las actas).

l) ENTREVISTA DE FECHA 09-04-2000 REALIZADA POR EL CIUDADANO ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), quien manifestó que se encontraba bajando de Las Marías, dirigiéndose hacia Virosca, en la esquina de la avenida 02 con calle 24, allí suscitaba una pelea al momento en que pasaron por allí, fue cuando un sujeto sacó un arma y al llegar la Policía, dicho sujeto salió corriendo y la policía los mando a pegarse a todos contra la pared y los golpearon metiéndolos en la patrulla (Folio 81 y su vuelto de las actas).

m) ENTREVISTA DE FECHA 09-04-2000 REALIZADA POR EL CIUDADANO ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), quien manifestó que estaba en Las Marías, junto con otras personas, de ahí se dirigieron a Virosca y, llegando al lugar, había un grupo de gente, se formó una pelea, un sujeto sacó una pistola y los golpeó a ellos, al llegar la policía el arma estaba en el piso. (Folio 82 y su vuelto de las actas).

n) Cursa a los folios 116 al 120, escrito suscrito por la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la presente causa a favor de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 11, 24, 318 ordinal 3º, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgador considera que si bien es cierto que al inicio de la presente investigación se señala a los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), como investigados en la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO establecido en el articulo 472 del Código Penal Vigente y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no menos cierto es, que dicho delito no amerita en su sanción definitiva la privación de libertad y por encontrarnos con un impedimento legal, por cuanto de las presentes actuaciones se desprende que el hecho ocurrió el 07-03-2000 y hasta la presente han trascurrido aproximadamente mas de cuatro (04) años y ocho meses, encontrándose de conformidad con el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la acción se encuentra evidentemente prescrita, tal como se desprende del mencionado artículo, el cual establece lo siguiente: "La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas", es evidente que la acción en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia estando prescrita la acción en el presente caso, considera este juzgador, procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida contra los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: … 03.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 02


ABG. DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA,


ABG.

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación Nros. del C2-734-04 al C2-740-04. Conste.

Causa: C2- 1046-04