TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, veinte (20) de diciembre del dos mil cuatro (2004).

194° y 145º

CAUSA Nº J01-M296-04.

ASUNTO: SUSTITUYENDO MEDIDA CAUTELAR.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACCHIARULO.
DEFENSA: ABG. ANA JULIA MORA.
IMPUTADA:RESERVADO.
VICTIMA: LUIS ALFONSO MOLINA MENDEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA
BLANCA ( Previsto en los Articulos 460 del Código
Penal y 278 ejusdem en armonia con el Artículo 9 de la
Ley sobre Armas y Explosivos).

Visto que en el Acta de Audiencia fijada para esta misma fecha, la ciudadana ABG. ANA JULIA MORA, en su carácter de defensora pública de la adolescente RESERVADO solicita la sustitución de la medida privativa de libertad de su representada, este Tribunal para decidir observa:

Riela a los folios ciento dos (102) al ciento siete (107) auto según el cual este Tribunal acordó sustitución de la medida cautelar establecida en el Artículo 582 letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ,la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado del Instituto Nacional del Menor en el area de Protección de Adolescentes de esta Entidad Federal hasta tanto se realice la Audiencia de Juicio Oral y Reservado el día 09 de febrero del 2005; ahora bien, en virtud de que el representante legal de la adolescente se ha presentado a la Audiencia fijada para el día de hoy y haciendo una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se observa que la adolescente de autos se encuentra privada de libertad desde el 01 de septiembre del año en curso y hasta los actuales momentos no se ha celebrado la Audiencia de Juicio Oral Y Reservado. Asimismo, este Tribunal observa que el delito de Robo Agravado merece privación de libertad pero es el caso que esta medida según el Articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no podrá exceder de tres (03) meses, término el cual si el juicio no se ha celebrado habiendo concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca la hará cesar sustituyéndola por otra medida cautelar y siendo que la medida prisión preventiva solo debe ser aplicada como último recurso se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente y sustituirla por otra medida menos gravosa que permita asegurar la comparecencia de la imputada al juicio.------------------- ------------------------------------------------
En mérito a lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el Artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA dictada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre del año en curso y en consecuencia, la imputada RESERVADO deberá presentarse por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, una vez a la semana hasta la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Reservada fijada para el día 09 de febrero del 2005, a las nueve de la mañana (9:00 a.m) . Líbrese oficios. Cúmplase.


LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO.

En la misma fecha se libro lo acordado.

LA SECRETARIA.

ABG. ASHNERIS OSORIO.


CGA/ AO.