REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, trece (13) de diciembre de 2004


CAUSA N0. E1-220-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. COMPUTO DEL SANCION.
(artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al estudiar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. A los adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad, quien fuere sentenciado como autor del delito de Robo impropio y lesiones intencionales menos graves, previsto en el único aparte del artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Rafael Angel Servita Duque, ejecutado en fecha 06 de noviembre de 2003 (fs. 228 al 232), en ésta decisión no se indica el computo de las sanciones de regla de conducta y servicio comunitario que corresponden para ambos adolescentes. Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (268) auto donde se acuerda que deberá continuar cumpliendo los adolescentes las sanciones impuestas. Cursa al folio (275 al 281) informe donde se indica que los adolescentes mencionados están cumpliendo con la sanción. Cursa a los folios (232 al 237) auto donde se acuerda la cesación del servicio comunitario para ambos adolescentes. Cursa a los folios (295 al 300) informe evolutivo emitido por la trabajadora social, en el cumplimiento de la sanción de regla de conducta indicado con respecto al adolescente Rojas Monsalve dairent Frederick “El adolescente, se encuentra dando cumplimiento a la medida acordada por el tribunal en forma satisfactoria”, con respecto al adolescente Figuera Degly Andres “ el adolescente desde que dio inicio al cumplimiento de las medidas, ha realizado diversas actividades productivas, actualmente se desempeña como ayudante de construcción, desde hace cinco meses…” Al revisar las actuaciones se evidencia que en la decisión del ejecútese de la sentencia, en la misma no se indica el computo de la sanción de la regla de conducta, por ende, se acuerda efectuarse y así se decide.
Con respecto a la fecha de finalización de la sanción del regla de conducta, consta al folio (229 y 230)con respecto al adolescente Figuera Degly Andres, la sanción tiene una duración de un (01) y cuatro (04) meses y el adolescente Darient Frederick Rojas Monsalve se le impone la sanción por el lapso de un (01) y ocho (08) meses, ambas deberá iniciarse el cumplimiento a partir del ejecútese de la sentencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 17-03-1986, residenciado en Mérida. IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 20-10-1986, residenciado en Mérida; deberán continuara con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta debido a que la misma cumple con el objetivo legal. SEGUNDO: Con respecto al computo de la regla de conducta se toma en consideración que el ejecútese se dicto en fecha 06-11-2003 (folio 228),así, el joven Figuera Degly Andres, la sanción tiene una duración de un (01) y cuatro (04) meses, la cual finaliza en fecha 06-03-2005 y el adolescente Darient Frederick Rojas Monsalve se le impone la sanción por el lapso de un (01) y ocho (08) meses, la cual finaliza en fecha 06-07-2005. Cuya vigilancia es supervisada por la trabajadora social Iris Montoya, Ofíciese a la trabajadora social. TERCERO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” iusdem se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el 15 de MARZO de 2005
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

CARMEN OSECHAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________Oficio No._______________________
Sria.