REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, trece 13 de diciembre de 2004
CAUSA N0. E1-223-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DE LA SANCION DE LA LIBERTAD ASISTIDA (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano:identidad omitida; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, sentenciado que cursa a los folios ( 77 al 84) y (86 al 84), auto ejecutorio que riela a los folios (107 al 11), donde se le impone sanciones regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario; revisada la medida en fecha 24 de marzo de 2004 donde se indica que la libertad asistida finaliza en fecha 11-09-2004, concatenado con la cesación del servicio comunitario que riela al folio (149 al 151). Este Tribunal observa:
Cursa al folio (189 al 190), informes de la sicologa Dolores Barilla, de fecha 28-05-2004, donde se indica que el adolescente esta cumpliendo con las sanciones concatenado con el informe de fecha 02-08-2004 donde se indica que el adolescente esta dando cumplimiento a la sanción de libertad asistida quien “…evolución satisfactoria y con ciertas dificultades en su proceso de aprendizaje aun cuando es responsable y se esmera para obtener mejores resultados…” concatenado con el informe que riela al folio (203 al 204). De igual manera con respecto a la regla de conducta cursa al folio (199 y 200) informe emitido por la trabajadora social donde se indica que el adolescente esta dando cumplimiento a la misma concatenado con el informe que riela al folio 205 al 207).
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe trimestral aportado por la sicóloga Dolores Barilla, adscrita a la sección de adolescente del Mérida, que el adolescente ha venido cumpliendo con la libertad asistida, la cual finalizaba en fecha 11 de septiembre de 2004, según decisión que riela al folio ( 138).
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO impuesta al ciudadano identidad omitida, venezolano, natural de Mérida, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 08 de junio de 1987, titular de la Cédula de Identidad Nº , DOMIICLIADO en Mérida. Ofíciese a la sicologo. SEGUNDO: Se mantiene vigente la decisión de fecha 22-03-2004 (folios 135 al 138), con respecto a la REGLA DE CONDUCTA que deberá continuar cumpliendo ya que se esta logrando con el objetivo legal, la cual finaliza en fecha 10-04-2005. TERCERO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” iusdem se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el 15 de abril de 2005. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN OSECHAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros.______________________ y oficio No.___________________________
Sria.
MEM/.-