REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, TRECE (13) de DICIEMBRE de 2004


CAUSA N0. E1-276-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA.COMPUTO DEL SERVICIO COMUNITARIO.

MOTIVACION

VISTO. La decisión de ejecútese que riela a los folios (162 al 165) donde se indica que el servicio comunitario “deberá ser cumplido en una jornada mínima de cuatro horas y máxima de ocho horas semanales…Esta medida tiene una duración de seis meses contados a partir de la fecha que inicie el cumplimiento”
Cursa al folio (185 al 187) acta donde se escucho al adolescente por un presunto incumplimiento de las sanciones , indicándole que debía continuar cumpliendo las mismas, procediendo hacerle el tribunal una nueve explicación sencilla y clara de cómo ha de cumplir las sanciones de regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario”
Cursa a los folios (189 al 191), oficio No. 184-04 donde se indica que el adolescente esta dando cumplimiento a la regla de conducta y con respecto al servicio comunitario lo esta cumpliendo los días jueves en un horario de 8:00 a.m. a 12 m en CORECUID
En atención al servicio comunitario el adolescente deberá cumplir cuatro (04) horas semanales en un lapso de seis (06) meses.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAvenezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 05-12-1986, residenciado en Ejido, Mérida; deberán continuara con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario debido a que la misma cumple con el objetivo legal. SEGUNDO: Con respecto al computo del servicio comunitario el adolescente deberá cumplir cuatro horas semanales lo que equivale a dieciséis (16) horas mensuales para una suman total de noventa y seis (96) horas que deberá cumplir en un lapso de seis (06) meses. En la institución de CORECUID. Cuya vigilancia es supervisada por la trabajadora social Iris Montoya, quien deberá llevar una estadística del cumplimiento de la sanción en la institución Ofíciese a la trabajadora social. Ofíciese. TERCERO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” iusdem se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el 22 de junio de 2005
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.


LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

CARMEN OSECHAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________se remitió copia con oficio No._____________________

Sria.

MEM/.-