REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintidós (22) de diciembre de 2004


CAUSA N0. E1-193-02
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION. (Artículo 647 letra “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. El Escrito presentado por la defensa (folio 464) donde solicita la cesación de la medida al adolescente identidad omitida; a quien en fecha 31-05-2004, (folios 409 al 414) se le impone por sustitución sanciones no privativas de libertad,(reglas de conducta y libertad asistida) quien fuere sentenciado como autor del delito de robo agravado de vehiculo automotor y porte ilícito de arma de fuego, en perjuicio de Mora Mora Misael. Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (424 al 431) informe clínico psiquiátrico y de presentaciones de fecha 30 de agosto de 2004, que comprende la sanción de libertad asistida, donde se indica que el joven no presenta “…ningún trastorno mental ni trastorno de la personalidad… (sic)… se evidencias rasgos de inestabilidad emocional de la personalidad en el que existe marcada predisposición de actuar de manera impulsiva…(sic)…es un individuo con actitudes mas practicas que teóricas, con facilidad para el desarrollo de trabajo manual…” Del informe de presentaciones se evidencia que el joven acude a las mismas con puntualidad. concluyendo la especialista que el joven se ha mantenido con una actitud responsable e interesada frente al cumplimiento de las citas y orientaciones que se proporcionan en las sesiones, buena evolución. Concatenado con el informe social que riela a los folios (432 al 437)correspondiente a la regla de conducta, se desprende del mismo que el joven tiene una familia constituida por madre, padre, padrastro y hermanos. Se indica que el adolescente se encuentra estudiando por libre escolaridad y laborando en la empresa VENEPLAT Y luego continua trabajando con su padre biológico. Indica la trabajadora social que el joven es responsable, mantiene buenas relaciones y comportamiento, ”…trabaja y ayuda económicamente en el hogar...”. La madre desea que su hijo quede en plena libertad para que cumpla el servicio militar obligatorio. Cursa al folio (454 al 455) informe de la siquiatra con respecto a la sanción de libertad asistida de fecha 03 de diciembre de 2004 donde se indica “ El ciudadano Rigoberto Contreras Ramírez ha mostrado una buena disposición a las orientaciones y terapias asignadas, cumpliendo con las presentaciones.
Por otra parte, el comportamiento dentro de la sociedad y su familia ha sido satisfactorio hasta el momento; así mismo, se observo que tiene conciencia de su situación, que le ha permitido internalizar las consecuencias que se derivan de ella.”
En fecha 16-12-2004, se realiza audiencia para oír al adolescente de conformidad con el artículo 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el adolescente manifestó que ha cumplido con las sanciones que le impusieron y que quiere irse a prestar el servicio militar. Donde la defensa manifestó que el joven se presentó voluntariamente al servicio militar lo cual fue ratificado por el joven en la audiencia.
Con respecto a la fecha de finalización de la sanción, consta al folio (413) que la mismas finalizan en fecha 06-03-2005.
Ahora bien, la sanciones en los adolescentes tiene una sola finalidad, la educativa, y su aplicación y cumplimiento se orientara por los mismos principios, el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, al mencionado joven se le impone mediante sentencia condenatoria ( folio 224) la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años. Quien demostró durante el cumplimiento de la sanción buena conducta cumpliendo con el reglamento del internado realizo cursos, continuo con los estudios, participó en diferentes actividades en el INAM; tal como se indica en el plan individual y los informes evolutivos demostrado en la audiencia efectuada en fecha 31-05-2004, oportunidad de revisión de la medida, que ríela a los folios (409 al 414).
A tal efecto, el juez de ejecución al verificar el cumplimiento de los objetivos previsto en el artículo 629 de la ley especial, podrá decretar la cesación de la sanción. (artículo 647 letra “h” eiusdem).
Del estudio minucioso en el cumplimiento de las sanciones (regla de conducta y libertad asistida) se observa que el adolescente a dado cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
Considera esta juzgadora que el joven identidad omitida próximo a cumplir los 20 años de edad, nacido en fecha 15-01-1985, ha logrado internalizar el daño causado por el hecho punible cometido, considerando que el joven se ha fijado un “proyecto de vida” prestar el servicio militar para luego ingresar a la guardia nacional tal como lo manifestó en la audiencia, por ello, oportuno decretar la cesación de la sanciones no privativas de libertad, que viene cumpliendo por considerar que se han cumplido los fines para los cuales fue impuesta.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 647 letra “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de los objetivos previstos al imponer la regla de conducta y libertad asistida sustituidas por la privación de libertad y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescenteidentidad omitida, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 15-01-1985, residenciado en el Vigía Estado Mérida.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público décimo octavo, a la victima, a la defensa y a la adolescente, ofíciese a la siquiatra y trabajadora social. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.



LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

CARMEN OSECHAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________oficio No.¬¬¬__________________________

Sria.