REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veintidós (22) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
Causa: E1-307-04
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Francisco Rodríguez, de fecha 29 de noviembre de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (105) al (115), ambos inclusive.
Este tribunal encontrándose dentro del lapso legal entra a dictar el auto motivado de conformidad con los articulo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente identidad omitida.
PRIMERO: Obra a los folios (170 al 171), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del mencionado adolescente, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “d” , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como complice del delito de ROBO LEVE ARREBATON, previsto en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Araceli josefina Angarita, medidas consistentes en Libertad Asistida
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos:
LIBERTAD ASISTIDA (Art.626 LOPNA): a) El adolescente deberá SOMETERSE a la vigilancia y orientación ambulatoria ante la sicologa de esta sección. Para el cumplimiento de esta obligación deberán acudir en fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentándose cada quince (15)ante la sicologa, La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social mencionada.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha presente fecha-12-2004 finalizando en fecha 22-12-2005.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173,177, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: El ejecútese de la sentencia en los términos antes indicados en contra del adolescente identidad omitida, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 06-01-1989, soltero, domiciliado en el Estado Mérida.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la sicologa, quien deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones e informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al cccccccccccccccccccccccc06-06-2005.
CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 21-12-2004 hora 9:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese al adolescente. Ofíciese con copia de la decisión. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nª01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN OMARINA OSECHAS SURGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió copia de la DECISIÓN., CON oficios No.______________ boletas de notificación No._______________________________ Boleta de citación No.,_______________________
La Sria.