REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, ocho (08) de diciembre de 2004
CAUSA N0. E1-229-03
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas a la adolescente, IDENTIDAD OMTIDA. Obra a los folios (278 AL 279), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-11-1984, titular de la cédula de identidad No. , domiciliado en La Urbanizado Don Luis, calle 2, parcela 35,, Ejido, Estado Mérida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y DELITO DE LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano Avendaño Ruben Alí y otros, medidas estas consistentes en: AMONESTACIÓN VERBAL.
Este Tribunal observa:
Riela a los folios (291 al 292) acta donde se impone el ejecútese de la sentencia en fecha 08-11-2004, que corre inserta a los folios (284 al 286).Corre al folio (293) acta levanta de la amonestación realizada al adolescente.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Asi mismo el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
El acta levanta en la audiencia del ejecútese con la misma el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ya que no existe mas sanciones que cumplir.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de la sanción impuesta en fecha 08 de diciembre de 2004 mediante el levantamiento del acta respectiva (folio 293) y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-11-1984, titular de la cédula de identidad No. , domiciliado en La Urbanizado Don Luis, calle 2, parcela 35,, Ejido, Estado Mérida. Las partes quedaron notificadas en el acta levantada tal como consta en la misma. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN OMARINA OSECHAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.