GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos mil cuatro (2.004).-

194° Y 145°

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la Inhibición propuesta por el ABG. ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30-11-04, mediante la cual se Inhibe de conocer en el presente juicio por enemistad manifiesta con el abogado, PETER PAEZ MONZON, en su carácter de parte acreedora en el proceso, por cuanto quien la había dejado redactada para que la Juez Temporal la publicara…, y además en ese preciso momento en que se encontraba en el despacho interno del Juez agregó que él no estaba siendo transparente en las decisiones que dictaba, y fundamenta tal Inhibición en el Artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el ABG. ALBIO CONRERAS ZAMBRANO, está hecha en forma legal y fundamentada, en causa legítima, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, así lo decide, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-

Déjese copia y bájese el presente expediente al Tribunal de la causa. –

El Juez Provisorio,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ


En la misma fecha se remite la presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de (81) folios útiles. Va con oficio bajo N° 0480 - 589, quedando anotada su salida bajo el N° 4 2 9 6.-

ABG. PEREZ PEREZ, SRIA

embp