GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Por recibido, désele entrada, el curso de ley correspondiente y vista la inhibición propuesta por el ABG. ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2004, aduciendo como causal enemistad con la ciudadana abogada MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, apoderado Judicial de la parte DEMANDADA, prevista en los ordinales 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada siendo la oportunidad para decidir observa: Que en el expediente 4231 de fecha 24 de Agosto de 2004, ya se había declarado con lugar tal inhibición y a objeto de abreviar los trámites que con llevan la incompetencia accidental de los jueces y demás funcionarios en determinado proceso, dándole así vigencia al principio de celeridad, el Legislador dispuso en el primer aparte del artículo 83 “eiusdem” que cuando la causal alegada sea similar a una anterior declarada procedente y se trate de las mismas personas contra las cuales obre, se obvia el procedimiento previsto, y aquellas no serán admitidas, es decir rechazados, en el nuevo juicio. En el caso de autos, como los hechos encajan en la previsión legal, esta Alzada ordena al Juez excluirlos del proceso y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal donde se originó la incidencia.-

EL JUEZ PROVISORIO.

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI.

LA SECRETARIA ACC.

EDILIA MARGARITA BRICEÑO PAREDES.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de OCHO (08) folios útiles, va con oficio N° 0480 - 599, y quedando anotada bajo el N° 4299.-


BRICEÑO PAREDES, SRIA ACC.-

embp