GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos mil cuatro (2.004).-


194° Y 145°


Vista la diligencia estampada por el abogado FRANCISCO PULIDO, con fecha siete de los corrientes (07-12-04), inserta al folio 429 en la cual solicita reposición de la causa al estado de que en el auto de avocamiento del suscrito de manera expresa se determine que el Tribunal está constituido con asociados, por cuanto que el no procede de esa manera se quebrantó una garantía constitucional de acuerdo con criterio manifestado por la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo. Para decidir esta Alzada observa:

Efectivamente, en acta que corre al folio 344 de fecha veintiuno de noviembre del dos mil tres (21-11-03), se constituyó, con el ciudadano Juez Segundo Superior de esta Circunscripción y de igual competencia donde entonces cursaba el proceso, un Tribunal Asociado con los abogados ABDON SANCHEZ NOGUERA y JOSE YABRAIN VIELMA ROJAS, designándose los mismos funcionarios con los mismos cargos del Juzgado unipersonal para integrar el colegiado, acordándose también despachar los mismos días y hora y como ponente al primero de los asociados antes nombrados. Posteriormente, en auto que corre al folio 421 de fecha ocho de los referidos mes y año (08-11-04), el suscrito declaró procedente la inhibición formulada por el mencionado Juez Superior Segundo y se avocó al conocimiento de la causa.

Ahora bien, al quedar constituido legalmente el Tribunal con Asociados, se creó una situación legal, en principio, irreversible, puesto que el inicio de sus actividades con la designación del ponente plasma una realidad como ente administrador de justicia, en donde la identidad de sus integrantes queda como parte consustancial del Tribunal colegiado, salvo eventualidades legales, como en el caso de autos, la inhibición procedente del ciudadano Juez Superior Segundo. De manera que el Tribunal sigue existiendo, no se ha extinguido ni ha concluido en sus labores, solo que el Presidente (de acuerdo con la ley), es sustituido por otro de igual categoría y competencia, que es quien tiene que avocarse al conocimiento del asunto, puesto que es desde ese momento cuando se complementa el ente colegiado, que por existir ya no tiene por qué reafirmarse su existencia. Por lo demás, la cita jurisprudencial esgrimida por el diligenciante, nada tiene que ver con su planteamiento, puesto que lo que afirma la Alta Sala es la necesidad de concurrencia de todos los jueces al dictar sentencia, cuestión establecida muy claramente en el artículo 246 “in fine” del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones anteriores este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de reposición examinada, ordenándose la continuación del procedimiento en el estado en que se encuentra.-

El Juez Provisorio,


DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

La Secretaria,



ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ


embp