GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos mil cuatro (2.004).-
194° Y 145°
Con fecha treinta de noviembre de este año (30-11-04), previa distribución, se recibieron en esta Alzada, en copias certificadas, las presentes actuaciones, que contienen el recurso de hecho planteado por la abogada ROSEMARY SPAGNOL FEBLES, Inpreabogado N° 62.905, en representación de la ciudadana MARIA ALBERTINA ARIAS viuda DE GUILLEN, de este domicilio y con cédula de identidad N° 10.715.692, en el cual expresa que en el procedimiento de ejecución de hipoteca seguido contra ella por CARLOS ALFREDO, MARY COROMOTO, NELLY JOSEFINA, RICARDO JOSE, EDGAR ROBERTO, INES MARGARITA Y LOURDES MARINA DAVILA DAVILA opuso, en la oportunidad de hacer oposición, que equivale al de contestación de la demanda, la falta de cualidad e interés para sostener el juicio, por cuanto que la obligación estaba concebida como carga de la comunidad conyugal y que, al fallecer el esposo, MIGUEL ANGEL GUILLEN GARCIA, tienen que haber actuado todos los herederos y no solamente la viuda, su representada cuestión planteada en su oportunidad legal, por lo que el Tribunal “a quo” ha debido declarar abierto el juicio a pruebas y no abrir una articulación, considerando que la defensa opuesta se subsumía en el contenido del artículo 344 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil; que en ese escrito de fecha cuatro de octubre de este año (04-10-04), impugnó esa decisión y solicitó se declarara el juicio abierto a pruebas por el procedimiento ordinario, lo que fue negado por Primera Instancia en auto de nueve de noviembre del dos mil cuatro (09-11-04), del cual apeló habiéndose negado ese recurso, por lo cual plantea el de hecho y siendo la oportunidad legal se observa:
Para lograr una imparcial, idónea y expedita administración de justicia, tiene que fundamentarse lo decidido en la verdad, la cual brota del expediente como consecuencia de lo alegado y probado, sea una incidencia, sea en el juicio principal. Por ello, el legislador ha puesto en manos de los litigantes una serie de recursos ordinarios o extraordinarios, cuya aceptación debe cimentarse en un criterio amplio, por lo mismo que se trata de un medio idóneo para el desarrollo del debido proceso, especialmente en lo relativo al sagrado derecho de defensa. Por tanto, siempre es más conveniente, porque así se está más cerca de la verdad, y evidentemente, de una imparcial justicia, darle curso a los que sean ejercidos, y negado solo cuando haya una disposición expresa que lo prohíba o en casos de evidente ilegalidad. En consecuencia, como en el caso “sub iudice”, cualquiera que sea el resultado ulterior, se produciría en gravamen para cualquiera de las partes, siendo siempre necesario el mayor esclarecimiento de las situaciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho analizado, ordenando a Primera Instancia oír la apelación interpuesta de la manera que, según su criterio, sea la más ajustada a la legalidad, siendo de advertir, de acuerdo con el cómputo efectuado por el Juez “a quo”, en oficio N° 1752, de fecha 07 de Diciembre de 2.004, que el recurso analizado fue planteado en tiempo oportuno.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y refrendada en al Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
La Secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
En la misma fecha en horas de despacho siendo la Una y Quince minutos de la tarde (01:15 p.m.), dado por el Alguacil a las puertas del despacho se publico la anterior sentencia. Igualmente, se registró y se dejó copia certificada de la presente.-
ABG. PEREZ PEREZ, SRIA
embp
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