GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de diciembre del año dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2004 (folio 67), suscrita por la abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada apelante, ciudadano GUSTAVO REYES HERRERA, mediante la cual desiste del recurso de apelación que interpusiera contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal de la causa en fecha 09 de septiembre de 2004, a que se contraen las presentes actuaciones; y por cuanto del instrumento poder producido en copia fotostática simple por la mencionada profesional del derecho, la cual, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, fue expresamente aceptada por el abogado JESÚS ALFREDO RUGELES GUTIÉRREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de esta misma fecha (folio 74), se evidencia que a dicha abogada, de conformidad con el artículo 154 eiusdem, por su mandante le fue conferido facultad expresa para desistir; y en atención a que el juicio en que se suscitó la presente incidencia versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 ibidem, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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