GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Visto el escrito que antecede, suscrito por el demandado JOSÉ TORRES PEÑA, asistido por el abogado GUSTAVO CONTRERAS, mediante el cual solicita que este Tribunal se “sirva dictar “cautelarmente” una medida acorde con el régimen de visitas acordado (decidido) por el Tribunal a quo (ver folio 78, línea 24 de la decisión), por cuanto no me (le) ha sido posible ver el niño desde aproximadamente tres (03) años”, este Tribunal, a los efecto de emitir pronunciamiento sobre dicho pedimento, exhorta al solicitante a los efectos de que precise las razones por las cuales no ha podido ejercer el derecho de visitas fijado por el Tribunal de la causa, y así se decide.

Vista igualmente la solicitud formulada en dicho escrito por la parte demandada, en el sentido que este Tribunal se dirija a la Zona Educativa advirtiéndole que “todavía” no hay una decisión definitivamente firme respecto a la obligación alimentaria y bonos respetivos fijados en la sentencia apelada, máxime cuando él mantiene a su madre de 87 años y a su hijo de 15 años, quien es estudiante, así como a una hermana que está desempleada, más sus gastos personales y profesionales, este Tribunal niega tal pedimento en virtud de que, según se evidencia de la correspondiente acta inserta a los folios 86 al 87, el pronunciamiento del a quo respecto a la fijación de dicha obligación alimentaria y bonos anuales, contenido en el dispositivo de la sentencia apelada, no fue un punto objeto de discrepancia por el demandado apelante en el acto de formalización de su apelación, que era momento procesal preclusivo para ello. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a las copias a las copias certificadas solicitadas en dicho escrito, este Tribunal resolverá lo conducente por decreto separado.
El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega