GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de diciembre del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 30 de noviembre de 2004, en virtud de la inhibición de fecha 04 de noviembre de 2004, formulada con fundamento en la causal prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ANTONINO BÁLSAMO G., Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por la ciudadana MARÍA AURORA VARELA DE MEJÍAS contra los ciudadanos ANGELA YASMINA ARIAS DIMAS y ELIEZAR FREITES PAZ por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contenido en el expediente Nº 19004 de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 5, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) Que por cuanto de la revisión minuciosa que hiciera de las actas que conforman el presente expediente, observo que la parte actora es la abogada en ejercicio MARIA AURORA VARELA DE MEJÍAS, persona con la cual me encuentro incurso en causal de inhibición, por enemistad manifiesta, ya que en fecha veinte de Agosto (sic) del dos mil tres, dicha abogada en presencia de la Secretaria Titular de este Juzgado, abogada NELLY RAMIREZ CARRERO, se dirigió hacia mi persona con improperios no cónsonos, en virtud de estar en desacuerdo con la decisión tomada por mi en un Cuaderno (sic) Separado (sic) de Medida (sic) aperturado, en el cual se aplico lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, haciendo en mi contra señalamientos totalmente injuriosos y falsos, pero los mismos desde esa fecha han causado en mi fuero interno una natural animadversión en contra de la referida abogada, ya que los considero una falta de respeto y consideración hacia mi persona y a la investidura que como Juez tengo, ya que soy una persona garante de impartir justicia y todas estas circunstancias constituyen un agravio a mi reputación y a mi imagen que como Juez de la República tengo, derechos estos consagrados en el artículo 60 de la República Bolivariana de Venezuela, y de continuar conociendo en el proceso, sería poner en riesgo la imparcialidad y objetividad que debe ser el norte que rige una recta administración de justicia y a los fines de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, sin preferencias ni desigualdades, me inhibo de seguir conociendo en el juicio, fundamentando mi inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta con la abogada MARIA AURORA VARELA DE MEJIAS, finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 ejusdem, dejo expresa constancia que el impedimento que da origen a esta inhibición obra en contra de la abogada en ejercicio MARIA AURORA VARELA DE MEJIAS. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (omissis)” (sic).

II

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de este Tribunal en los términos anteriormente expuestos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y, se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la referida inhibición propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ANTONINO BÁLSAMO G..

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega