GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de diciembre de dos mil cuatro.-

194° y 145°

Visto el escrito de esta misma fecha inserto a los folios 249 y 250, suscrito por el ciudadano CARLOS DIEZ Y RIEGA MATTERA, actuando en su carácter de recusante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado DANIEL SÁNCHEZ, mediante el cual promovió como pruebas en esta instancia las actuaciones procesales que acompaño con la diligencia de recusación, este Tribunal Accidental niega su admisión, en virtud de que no se trata propiamente de nuevos medios de pruebas admisibles en esta instancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de actuaciones procesales efectuadas en el proceso. Sin embargo, se advierte al promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia a dictar en esta instancia, las actas procesales y documentos que considere necesarios para la resolución de la controversia sometida a su conocimiento. Así se decide.

El Juez Accidental,


Oscar E. Méndez Araujo

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega