JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida trece de diciembre del dos mil cuatro.-

194º y 145º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: JOSE RAMON FIGUERA BASTIDAS, ALIRIO DE JESUS FIGUERA BASTIDAS, RAFAEL ANTONIO FIGUERA BASTIDAS, ALONZO OJEDA FIGUERA BASTIDAS, FELINA MAGDALENA FIGUERA DE COLS, DALMACIO ARCANGEL FIGUERA BASTIDAS, ANA DEL ROSARIO FIGUERA BASTIDAS y JESUS AMADO FIGUERA BASTIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.043.455, V-3.036.072, V-3.995.374, V-5.197.435, V.-4.485.627, V-5.205.168, V-8.020.251 y V-8.026.629, respectivamente, el primero de los nombrados asistido por el abogado en ejercicio Robert Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77807, y los demás de los nombrados representados por el abogado PEDRO ANTONIO RIVAS SANTIAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.035., según consta en instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, otorgado en fecha 16 de noviembre de 2004, y que obra agregado a la presente solicitud al folio 28 de este expediente de este domicilio y civilmente hábil, mediante la cual solicita se les declare Unicos y Universales Herederos de la causante MARIA CONCEPCION BASTIDAS DE FIGUERA, quien era madre de los solicitantes y quién falleció el día 13 de noviembre de 2002. Se admitió la solicitud se le dio el curso de Ley correspondiente en fecha 20 de Marzo de 2003, y se ordenó la evacuación de los testigos, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero De Los Municipios Libertador Y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: RAMON ANTONIO SILGUERO SILVA Y WILLIAM ENRIQUE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-12.778.459 y V-5.605.246, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras Que: Conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los solicitantes ciudadanos: JOSE RAMON FIGUERA BASTIDAS, ALIRIO DE JESUS FIGUERA BASTIDAS, RAFAEL ANTONIO FIGUERA BASTIDAS, ALONZO OJEDA FIGUERA BASTIDAS, FELINA MAGDALENA FIGUERA DE COLS, DALMACIO ARCANGEL FIGUERA BASTIDAS, ANA DEL ROSARIO FIGUERA BASTIDAS y JESUS AMADO FIGUERA BASTIDA. Que les consta que eran hijos de la ciudadana Maria Concepción Bastidas de Figuera, quien falleciera el día 13 de noviembre del 2002, por lo tanto sus únicos y universales herederos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: JOSE RAMON FIGUERA BASTIDAS, ALIRIO DE JESUS FIGUERA BASTIDAS, RAFAEL ANTONIO FIGUERA BASTIDAS, ALONZO OJEDA FIGUERA BASTIDAS, FELINA MAGDALENA FIGUERA DE COLS, DALMACIO ARCANGEL FIGUERA BASTIDAS, ANA DEL ROSARIO FIGUERA BASTIDAS y JESUS AMADO FIGUERA BASTIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.043.455, V-3.036.072, V-3.995.374, V-5.197.435, V.-4.485.627, V-5.205.168, V-8.020.251, V-8.026.629, de la causante MARIA CONCEPCION BASTIDAS DE FIGUERA, se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Devuélvanse al interesado las presentes actuaciones originales. Désele salida.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.