JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de diciembre del dos mil cuatro.----------------------------------------------------------------
194º y 145º
Vista la diligencia que obra agregada al folio 7 del cuaderno separado de medida de embargo preventivo de la causa número 17872, la cual se tramita por ante este Tribunal, suscrita por el abogado EDUARDO PISOS VEGAS, quien actúa en su propio nombre y representación y por medio de la cual desiste del procedimiento y de la acción. A los fines de este Tribunal pronunciarse en cuanto al desistimiento, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente principal y observa:
I
Que la demanda de cobro de bolívares por intimación fue presentada para su distribución en fecha 16 de junio de 1999, tal y como se evidencia de la nota de secretaría inserta al folio 2 del expediente principal.
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución, la misma fue admitida según auto de fecha 17 de junio de 1999, el cual obra agregado al folio 24 del expediente principal, ordenándose la intimación del representante legal de Maderas Peña, S.A., ciudadano GUSTAVO PEÑA, librándosele la correspondiente boleta de intimación.
III
Por cuanto de la revisión minuciosa que se hiciera al presente expediente observa este Juzgador, que la parte demandada aún no ha sido intimada en el presente proceso, es por lo que el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción, contenido en el cuaderno separado de medida de embargo preventivo en fecha 17 de junio de 1999 hecho por la parte actora, debe prosperar, ya que dicho desistimiento se produjo antes de que constará en autos la contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
IV
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa dicho desistimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
mlr.-
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