REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, de la ciudadana MARCELINA DE JESÚS ANDRADE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.073.822, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGALY RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 68.220, la cual se encuentran inserta en PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA TABAY DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 137, correspondiente al año de 1.943.-
U N I C O
Que dicho error en el Acta de Matrimonio consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente mal el nombre de la madre de la promovente como MARÍA NOEMÍ MORENO, siendo lo correcto es que aparezca su nombre como NOEMÍ MORENO DE ANDRADE.-
Que en la parte promovente acompaño junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1. Partida de Nacimiento de la promovente, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, acta de la cual solicitan su rectificación conforme a la Ley; 2. Partida de Nacimiento de la madre de la promovente, expedida por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CAPITÁN SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, en la cual consta que el nombre correcto de la misma es NOEMÍ; 3. Acta de Defunción de la madre de la promovente, expedida por el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en donde consta que el nombre correcto era NOEMÍ MORENO DE ANDRADE; 4. Acta De Matrimonio de los padres de la promovente, expedida por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CAPITÁN SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, en donde consta que los nombres correctos son RAMÓN MARÍA ANDRADE y NOEMÍ MORENO; 5. Acta de Defunción del padre de la promovente, expedida por la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA GUARICO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA y 6. Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la promovente y de sus padres, en la cual consta que el nombre correcto de la madre de la promovente es NOEMÍ MORENO DE ANDRADE.-
DECISION
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL de la promovente ciudadana MARCOLINA DE JESÚS ANDRADE MORENO, asentada por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO TABAY DEL DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, signada con los N° 137, correspondiente al año de 1.943, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a los organismos competentes que son el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA y a las PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO TABAY, DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en este decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre de la madre del promovente como NOEMÍ MORENO DE ANDRADE y no como erróneamente aparece en dicha acta como MARÍA NOEMÍ.- Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirlas a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexas a Oficio.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO.- AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-


EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONINO BALSAMO G.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO.-