JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de Diciembre del dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha siete de Diciembre del presente año, que obra al folio dieciséis del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio GERMAN NUCETE MARQUINA, quién actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el proceso, ciudadano JOSE RAFAEL GUIDA ARIAS, mediante la cual desiste del presente procedimiento. A los fines de este Tribunal pronunciarse en cuanto al desistimiento, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:

I
Que la demanda de rectificación de partida de nacimiento, fue presentada para su distribución en fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio once del expediente.-
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro el cual obra a los folios 12 y 13 del expediente, ordenándose la publicación de un Edicto se ordenó el mismo y se ordenó entregarlo a la parte actora para su publicación por la prensa, igualmente se ordeno la notificación de la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Publico del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil para hacerla efectiva.-
III
Por cuanto e la revisión minuciosa que se hiciera en el expediente, observa este Juzgador, que el Edicto librado aún no ha sido publicado, ni notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público, es por lo que el desistimiento del presente procedimiento debe prosperar, todo de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-



En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicho DESISTIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente y así se decide
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO