REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ----------------Por auto de este Tribunal de fecha 14 de Agosto del 2.004 y vista la manifestación hecha al respecto, fue declarada a tenor de los dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: GISELA ARACELY ROMERO DUGARTE Y LUIS RAMÓN MORENO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Números: V-9.478.295 y V-5.198.965 respectivamente y civilmente hábiles, asistido por el Abogado en ejercicio: DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 71.532, y jurídicamente hábiles. Mediante diligencia de fecha 18 de Agosto del 2004, suscrito por la cónyuge: GISELA ARACELY DUGARTE, asistido por la Abogado IRAIMA LINARES PAREDES, titular de la cédula de identidad V- 9.477.471 e inscrita en el Inpreabogado con el número 60.776, solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, en fecha 25 de Agosto del 2004 se dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación del ciudadano LUIS RAMÓN MORENO PEÑA, para que compareciera en el tercer día de despacho, el cual quedo legalmente notificado en fecha 25 de Agosto del 2004 según consta de la diligencia de la Alguacil de este Tribunal, la cual obra agregada al folio 09 del presente expediente; en fecha 09 de Septiembre de 2004 se llevo a cabo el acto de comparecencia del ciudadano LUIS RAMON MORENO PEÑA, el cual no presento ninguna objeción a la solicitud hecha por la ciudadana Gisela Araceli Romero Dugarte, e igualmente solicito se declare la conversión en divorcio.- Por auto de fecha 09 de Septiembre del 2004, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el DÉCIMO QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación . Se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, en fecha 09 de septiembre de 2004. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: GISELA ARACELY ROMERO DUGARTE Y LUIS RAMÓN MORENO PEÑA, y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.--------------------------------------

D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges: GISELA ARACELY ROMERO DUGARTE Y LUIS RAMÓN MORENO PEÑA y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha diecisiete (19) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1999), según acta N° 106. No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal el no dicta providencia alguna pues declararon no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal.-
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida quince (15) de Diciembre del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BÁLSAMO G.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.-