JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de Diciembre de 2004.
194° y 145°
I
Vista la presente demanda de divorcio intentada por la abogado en ejercicio THAMARA DEL CARMEN PUENTES DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.138, en su carácter de apoderada del ciudadano JOSE LUIS REINOZA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.010.891, según consta en instrumento poder que obra agregado al folio 3 de este expediente; en contra de la ciudadana DENNYS CAROLINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.834.713, fundamentando la acción de divorcio en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano.
II
La presente demanda le correspondió a este Juzgado por distribución de fecha 29 de noviembre de 2004, la cual fue presentada en un folio y tres anexos, a la que este Tribunal le dio entrada con fecha 13 de Diciembre de 2004, y en dicho auto se insto a la parte demandante a que consignará el documento fundamental de la acción es decir el acta de matrimonio por cuanto la misma no fue acompañada al momento en que se introdujo la demanda, concediéndosele un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha en mención a fin de que consignara la misma, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por cuanto el Tribunal observa que los tres (3) días de despacho concedidos a la parte demandante para que consignara el acta de matrimonio, vencieron el día 15 de Diciembre de 2004, sin que lo haya hecho, siendo este documento el único documento fundamental de esta acción, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente demanda de Divorcio, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 6° del Artículo 340 Ejusdem, intentada por la abogado THAMARA DEL CARMEN PUENTES DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.138, en su carácter de apoderada del ciudadano JOSE LUIS REINOZA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.010.891, en contra de la ciudadana DENNYS CAROLINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.834.713, por cuanto no acompaño con el libelo de la demanda, el acta de matrimonio de los cónyuges. Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.





LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.