JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de diciembre del dos mil cuatro.-
194º y 145°
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAILER MÉRIDA MATTIÉ D’JESÚS, venezolana, mayor de edad, soltera, economista, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.200.103, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre como hija de la causante LUISA ELENA D’JESUS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.459.138 y domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 01 de noviembre del 2.004, en el Instituto Médico Quirúrgico de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal y como consta de su Acta de Defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 24 de noviembre del 2.004, según Acta N° 34, la cual obra anexa a la solicitud, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 56.299, solicitando se le declare a ella conjuntamente con sus legítimos hermanos, ciudadanos RELXIS YULVIN, NORIA JUDIT, UNWIN YIORAXIS y NELSON NORLUI MATTIÉ D’JESÚS, hijos de la causante LUISA ELENA D’JESÚS MALDONADO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUISA ELENA D’JESÚS MALDONADO, fallecida el día veintiuno de noviembre del dos mil cuatro, a las doce y treinta de la tarde.-
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha catorce de diciembre del dos mil cuatro, se ordenó oír a los testigos que rindieron declaración por ante la NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DE MÉRIDA, de fecha 03 de diciembre del 2.004, ciudadanos JENNY MARIBEL LOBO UZCATEGUI y ELIEZER RAFAEL MOLERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.108.477 y V-3.113.550 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, fijándose a tal efecto día y hora para la ratificación de dichas declaraciones, los cuales comparecieron por ante este Juzgado en fechas dieciséis y veinte de diciembre del dos mil cuatro, y ratificaron en todas y cada una de sus partes las declaraciones rendidas en el Justificativo de Testigos, en las cuales dichos testigos estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes, los cuales son únicos y universales herederos de la causante LUISA ELENA D’JESÚS MALDONADO, ya que los mismos eras sus legítimos hijos; declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.-
II
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUISA ELENA D’JESÚS MALDONADO, a sus legítimos hijos, ciudadanos MAILER MÉRIDA, RELXIS YULVIN, NORIA JUDIT, UNWIN YIORAXIS y NELSON NORLUI MATTIÉ D’JESÚS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.200.103, V-8.032.800, V-8.014.544, V-8.032.799 y V-12.351.445 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.-
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.-
Désele salida.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-





LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO.-