REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Por auto de este Tribunal de fecha veintidós de Septiembre del dos mil tres, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: KENY LUZARDO QUINTERO y ORNELYS MARIA QUIÑONES ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, comerciante el primero y Técnico Superior Universitario en Diseño Gráfico la segunda, titulares de la Cédulas de Identidad Números V- 9.470.624 y V- 13.232.257 respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los abogados en ejercicio JOSE RAFAEL MORA TREJO y VANESSA LAZO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 98.728 Y 98.333 respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Mediante diligencia de fecha cuatro de Octubre del dos mil cuatro, suscrita por la cónyuge ciudadana ORNELYS MARIA QUIÑONES ASCANIO, asistida por la abogada en ejercicio VANESSA LAZO, solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ella y su cónyuge. Mediante auto de fecha ocho de octubre de dos mil cuatro, se ordeno notificar al cónyuge ciudadano KENY LUZARDO QUINTERO, a quién se le libró boleta de notificación y se le entregó a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quién la devolvió debidamente firmada, con fecha tres de Noviembre de dos mil cuatro, compareció por ante este Tribunal la cónyuge ORLENYS MARIA QUIÑONES ASCANIO, quién manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente, por ser cierto que no operó la reconciliación entre ella y su cónyuge. Con esta misma fecha tres de Noviembre de dos mil cuatro, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, a quién se le libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos KENY LUZARDO QUINTERO y ORNELYS MARIA QUIÑONES y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.------------------------------
D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: KENY LUZARDO QUINTERO y ORNELYS MARIA QUIÑONES ASCANIO existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha cuatro de Marzo del dos mil, según acta Nº 03.----------------------------------------------------------------------------------------------
No se dicta providencia alguna sobre hijos, por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron procreados hijos durante la unión conyugal. Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud, manifestaron que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.--------------------------COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de diciembre del dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. ---------------------------

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO