REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------
Por escrito de fecha trece de octubre de dos mil cuatro, los ciudadanos: RAIZABEL MÉNDEZ ANDRADE Y LUIS ANDRES YARZABAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de profesión politólogo y biólogo respectivamente, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.822.289 y V.-13.309.205, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO FERREIRA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº- 813537.076, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.137 y jurídicamente hábil, comparecieron y expusieron: En fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y uno, contrajimos matrimonio por ante el Juzgado Tercero de parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, de la ciudad de Caracas, según Acta Nº 293, pero es el caso ciudadano Juez, que desde hace aproximadamente siete años, vale decir a mediados de mil novecientos noventa y siete, nos separamos de hecho, viviendo cada uno es residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, motivo por el cual solicitamos el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos, y los bienes adquiridos durante el matrimonio, integrantes de la comunidad de gananciales, serán divididos a través de una partición amistosa, luego que se declare firme la sentencia que declare el divorcio.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud, por auto de fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro, se ordenó la notificación de la Fiscal DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, se le libró boleta de notificación y se entregó a la alguacil del tribunal para hacerla efectiva, quién la devolvió debidamente firmada.- Transcurrido el término de diez días hábiles de despacho, sin que la representante del Ministerio Público del Estado Mérida, hubiere hecho objeción alguna, el Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones:----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O
Que los cónyuges solicitantes ciudadanos: RAIZABEL MENDEZ ANDRADE Y YARZABAL RODRIGUEZ LUIS ANDRES, han alegado en su escrito que con fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y uno, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, de la ciudad de Caracas, según Acta Nº 01, que de dicha unión no procrearon hijos, y que los bienes adquiridos durante el matrimonio, integrantes de la comunidad de gananciales, serán divididos a través de una partición amistosa, luego de que se declare firme la sentencia que declare el divorcio, y en su oportunidad legal la Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Publico manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio 185-A, por lo que el tribunal entro en términos para decidir.-------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los cónyuges ciudadanos: MENDEZ ANDRADE RAIZABEL Y YARZABAL RODRIGUEZ LUIS ANDRES, ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial establecido entre ellos en fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y uno, hecho por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, de la ciudad de Caracas, según Acta Nº 01 .------------------------------------
Este Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a hijos, por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos, manifiestan que no procrearon hijos.------------------------
Este Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a la liquidación de bienes por cuanto los solicitantes en su escrito manifestaron que los bienes adquiridos durante el matrimonio, integrantes de la comunidad de gananciales, serán divididos a través de una partición amistosa, luego de que se declare firme la sentencia que declare el divorcio. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de diciembre del dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. (FDO) EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ANTONINO BALSAMO G.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. NELLY RAMIREZ C.- ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.-------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.



LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ C.