REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. --------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por la ciudadana: ALBARRAN DE ARISMENDI MAGALY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.648.143, de este domicilio civilmente y hábil, debidamente asistida por la abogado MARIA JOSEFINA MEJIAS G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 60772 y jurídicamente hábil, correspondiente al año 1953, acta Nº 666, la cual se encuentra inserta en la Prefectura El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar errado el nombre y apellidos de la ciudadana: “MARIA MODESTA ALVAREZ DE ALBARRAN”, Madre de la aquí solicitante como “MODESTA ALBORNOZ” siendo lo correcto “MARIA MODESTA ALVAREZ DE ALBARRAN” tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud. De igual forma se incurrió en el error material de colocar errado el apellido de la ciudadana “MAGALY JOSEFINA ALBARRAN ARISMENDI”, como “MAGALY JOSEFINA ALBORNOZ ALBARRAN”, siendo lo correcto “MAGALY JOSEFINA ALVAREZ ALBARRAN” ----
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 666 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y a la Prefectura Civil el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: ALBARRAN DE ARISMENDI MAGALY JOSEFINA, en el sentido de que se escriba correctamente su apellido que es: “ALBORNOZ ALBARRAN” y el nombre y apellido de su madre el cual es “MARIA MODESTA ALVAREZ DE ALBARRAN”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.---------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de Diciembre de dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ C.
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