JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida seis de diciembre del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día treinta de octubre del dos mil tres, exclusive, tal y como consta del folio 24 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CUATROCIENTOS DIECINUEVE (419) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, en virtud de haber transcurrido más de un año consecutivo desde la última actuación procesal habida en el proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por cuanto consta de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-


LA SECRETARIA,

ABG. NELLY J. RAMIREZ C.-