JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de diciembre del dos mil cuatro.-

194º y 145º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ALIS FLORINDA REINOZA DE HERBAS, VICTOR RICARDO, SONIA VIRGINIA, LUIS LEONARDO, LUIS ALEJANDRO y CRISTINA ELIZABETH HERBAS REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.032.617, V-5.687.248, V-9.234.277, V-9.245.910, V-10.168.375 y V-14.917.403, domiciliados en Mérida Estado Mérida, la primera, el segundo, el quinto y la sexta, la cuarta domiciliada en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y el tercero domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábiles, asistido en este acto por la abogado LEIDA CAROLINA SANCHEZ GRATEROL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 70140 y ocurre para exponer: Que en fecha 09 de febrero de 2004, falleció en esta ciudad de Mérida del Estado Mérida, el ciudadano LUIS NEMESIO HERBAS CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.831.891, según consta del Acta de Defunción signada con el Nº 15, la cual obra al folio 07 de la presente solicitud, quienes solicitan se les declare a ALIS FLORINDA REINOZA DE HERBAS, VICTOR RICARDO, SONIA VIRGINIA, LUIS LEONARDO, LUIS ALEJANDRO y CRISTINA ELIZABETH HERBAS REINOZA, antes identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del LUIS NEMESIO HERBAS CABRERA.
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha 28 de octubre de 2004, comisionando este Tribunal amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para que la parte promovente presente los testigos para su evacuación.- El Juzgado comisionado presentados los testigos ciudadanas: MARITZA VARGAS OCHOA y MARIA COROMOTO REINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.230.512 y V-8.006.865 en su orden, en fecha 17 de noviembre de 2004 y visto el justificativo evacuado, en donde los testigos estuvieron contestes en afirmar que: Ratificaban en toda y cada una de sus partes el acta de
declaración que rindieran ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en la cual afirmaron: PRIMERO: Que les consta que la señora ALIS FLORINDA REINOZA DE HERBAS, procreo cinco hijos que son VICTOR RICARDO, SONIA VIRGINIA, LUIS LEONARDO, LUIS ALEJANDRO y CRISTINA ELIZABETH HERBAS REINOZA.- SEGUNDO: Que conocen de vista trato y comunicación a la señora ALIS FLORINDA REINOZA DE HERBAS, y a sus cinco hijos que son VICTOR RICARDO, SONIA VIRGINIA, LUIS LEONARDO, LUIS ALEJANDRO y CRISTINA ELIZABETH HERBAS REINOZA.- TERCERO: Que conocieron al señor LUIS NEMESIO HERBAS CABRERA y que falleció 09 de febrero de 2004. CUARTO: Que si es cierto que el señor LUIS NEMESIO HERBAS CABRERA era cónyuge de ALIS FLORINDA REINOZA DE HERBAS.---------------------------------------------------------------------------------
Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio.---------------------------------------------
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS NEMESIO HERBAS CABRERA, a su esposa ALIS FLORINDA REINOZA DE HERBAS y los descendientes VICTOR RICARDO, SONIA VIRGINIA, LUIS LEONARDO, LUIS ALEJANDRO y CRISTINA ELIZABETH HERBAS REINOZA, antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas.-------------------------------------------------------------------------------------
DESELE SALIDA Y ENTREGUESELE EN ORIGINAL LA PRESENTE SOLICITUD AL INTERESADO.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
mlr.-