REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
194° y 145°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER FELIPE HERNÁNDEZ, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 81.713.763, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio: EULOGIO SÁNCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.966, domiciliado en Tovar Estado Mérida y hábil, por el cual solicita la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER FELIPE HERNÁNDEZ y LAURA RAQUEL ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio No. 79, vuelto al folio 143, del año 1995, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente, (folio 3), la misma presenta error material en cuanto a que aparece el lugar de nacimiento del solicitante como: Tagana Tenerife, siendo lo correcto: Tenerife España. Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio los siguientes recaudos: copias certificadas del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y de su Registro de Nacimiento. Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER FELIPE HERNÁNDEZ y LAURA RAQUEL ZAMBRANO se incurrió en error en cuanto a que aparece el lugar de nacimiento del solicitante como: Tagana Tenerife, siendo lo correcto: Tenerife España y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio.
Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER FELIPE HERNÁNDEZ y LAURA RAQUEL ZAMBRANO, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y se establece que el lugar de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER FELIPE HERNÁNDEZ es TENERIFE ESPAÑA y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 16 de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia Y 145º de la Federación.-
EL JUEZ Prov.,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA L. CONTRERAS.
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