REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dos (02) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
En fecha 06 de mayo de 2004, introdujo por ante este Tribunal en seis folios útiles y sus recaudos anexos, demanda de intimación por cobro de bolívares, la ciudadana YOSMARY DEL CARMEN ROJAS BUSTAMANTE, viuda de GUILLEN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 15.235.399 y hábil, actuando por sus propios derechos e intereses y en representación de sus menores hijos DAYERLIN YOHANA GUILLEN ROJAS, ROSA ERIKA GUILLEN y de sus menores hermanos DULCE MARIA GUILLEN TORRES, LISBETH MAIDELIN GUILLEN TORRES, ALI SEGUNDO GUILLEN TORRES y MAIBI MAYERLING GUILLEN MOLINA, asistida por el abogado JESUS ALFREDO RUGELES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.009.029, Inpreabogado Nº 70.270, domiciliado en El Vigía del Estado Mérida, contra el ciudadano: EDELIBERTO ANTONIO URDANETA GUILLEN, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.676.816, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida. Dicha acreencia esta representada por una letra de cambio, emitida en la ciudad de El Vigía, y por la suma de Bs. 6.000.000,00, con fecha de vencimiento el día 25 de marzo de 2004, en la que figura como librado aceptante el ciudadano EDELIBERTO ANTONIO URDANETA GUILLEN, ya identificado, instrumento este fundamental de la acción. El Tribunal admitió la misma en fecha 31 de mayo de 2004 y en consecuencia emplazó a la parte demandada para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más un día que se le concedió como término de la distancia, a los fines de que pagara las siguientes cantidades: La suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), que constituye el monto total de la letra de cambio vencida y no cancelada, en una proporción de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.428.571,42) para la ciudadana YOSMARI DEL CARMEN ROJAS BUSTAMANTE VIUDA DE GUILLEN, y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.571.428,52), para los menores DAYERLIN YOHANA GUILLEN ROJAS, ROSA ERIKA GUILLEN y de sus menores hermanos DULCE MARIA GUILLEN TORRES, LISBETH MAIDELIN GUILLEN TORRES, ALI SEGUNDO GUILLEN TORRES y MAIBI MAYERLING GUILLEN MOLINA. La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) como costos y costas calculados al 25% sobre la cantidad demandada del presente juicio.
Consta al folio 20 y vto., del presente expediente recibo de intimación, con exposición del Alguacil de este Tribunal, que señala que el ciudadano EDILBERTO ANTONIO URDANETA GUILLEN, se negó a firmar dicho recibo. En fecha 07 de septiembre de 2004, la ciudadana Secretaria dejó constancia al folio 24 que se trasladó a la Población de El Vigía, al domicilio del intimado, para dejar boleta de notificación para el mismo, tal como lo hizo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de octubre de 2004, la Secretaria dejó constancia del vencimiento del lapso de diez días, concedidos al intimado de autos, para hacer oposición oportuna al decreto intimatorio, sin constar que el intimado haya comparecido por si o por medio de apoderado judicial.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto de intimación de fecha 31 de mayo de 2004, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.


LA SECRETARIA,


Abg. Sandra Contreras.