REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

194° y 145°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano JOSÉ FERMÍN MORA ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.469.999, domiciliado en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio: ANDRÉS ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.900, del mismo domicilio y hábil, por el cual solicita la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ FERMÍN MORA ROSALES y ELIGIA DEL CARMEN VEGA MONTERO, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio No. 60 folio 71, del año 1984, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente, (folio 3), la misma presenta error material en cuanto a que aparece el número de cédula de identidad del contrayente como: 4.169.999, siendo lo correcto: 4.469.999. Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio los siguientes recaudos: copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar del Estado Mérida. En copia simple: la cédula de identidad del solicitante. Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ FERMÍN MORA ROSALES y ELIGIA DEL CARMEN VEGA MONTERO, se incurrió en error al asentar la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ FERMIN MORA ROSALES, como: 4.169.999, siendo lo correcto 4.469.999 y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio.

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ FERMIN MORA ROSALES y ELIGIA DEL CARMEN VEGA MONTERO, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar del Estado Mérida y se establece que el número de cédula de identidad del contrayente es: 4.469.999 y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 2 de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia Y 145º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.


LA SECRETARIA,


Abg. SANDRA L. CONTRERAS.