REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro.
193º y 145º
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones así como la declaración de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, que obra a los folios del 19 al 26 de la presente solicitud, e igualmente consta agregado al folio 11 de la presente solicitud Informe Técnico emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras Oficina Auxiliar M.A.T. Tovar y, cumplidas como han sido las formalidades de Ley al respecto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO AD PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a la ciudadana: IRIS MARBELLA IBARRA LINARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.141, con domicilio en el Municipio Tovar del Estado Mérida, la plena propiedad posesión y dominio sobre las mejoras consistentes en una casa apta para habitación sobre vigas de riostra y columnas, con cabillas de diferentes pulgadas, paredes de bloque, frisada y pintada en parte, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, protectores de hierro en la ventanas, piso de cemento pulido y parte de cerámica, constante de dos habitaciones con su closet, un baño, cocina, comedor, áreas de servicios, instalación de aguas blancas y negras y, demás anexidades, construidas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), situado en el Sector Gumersindo Rojas, Sabaneta Parroquia Tovar, Estado Mérida, cuyas medidas y linderos se especifican amplia y suficientemente en escrito solicitud.- Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal y hecho lo cual devuélvase original al interesado.
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael E. Gutiérrez
La secretaria,

Abg. Sandra Contreras,