REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
La ciudadana HIPÓLITA COLORADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.018.966, domiciliada en Tovar, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogado Mayira Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.905.984, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 75.522 e igualmente hábil, introdujo por ante este Juzgado de Primera Instancia en fecha 11 de agosto de 2004, acción mero declarativa, mediante la cual solicita se le declare concubina del causante Jesús Alberto Ramos, con quien, según ella, comenzó una relación concubinaria en fecha 15 de marzo de 1962, de la cual nacieron ocho hijos de nombres: Carmen Aurora, Alba Yudith, Jonson, Mary Elena, Jesús Manuel, Yalitza, Wilian Javier, Melisa Yaneth Ramos Colorado. Manifestó que el día 06 de junio del año 2004, falleció ab- intestato en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el ciudadano Jesús Alberto Ramos, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, con titular de la cédula de identidad N° 1.134.873, lo cual se evidencia en Acta de defunción que corre al folio 08 del presente expediente, emitido por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Distrito Capital, según acta N° 160, de fecha 22 de junio de 2004.
Según la solicitante, su condición de concubina o la existencia del concubinato se pueden evidenciar de los hechos narrados por ella, en el libelo, así como de la certeza natural que surge de la procreación de sus hijos ya mencionados y cuya prueba de ese hecho material consta de documentación publica consignada.
Alega la solicitante que de la sociedad irregular, Sociedad concubinaria cuasi-contrato matrimonial con su causante Jesús Alberto Ramos, adquirieron varios bienes, producto de la ayuda, trabajo y esfuerzo mutuo.
Finalmente fundamentó su acción en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 23 de agosto de 2004, el Tribunal admitió la presente acción, se ordenó librar edicto de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 507 última parte y 767 del Código de Procedimiento Civil. A los folios 28 al 39, se encuentra agregado al ejemplar de fecha 08 de septiembre de 2004 del Periódico “El Cambio de Siglo” en el que consta edicto.
En el folio 8 aparece acta de defunción del ciudadano Jesús Manuel Ramos Colorado, lo que demuestra el fallecimiento de dicho ciudadano, según consta en el expediente; partidas de nacimiento de los ocho hijos del causante y la solicitante, ya nombrados, expedidas por la autoridad civil competente, se les da valor jurídico de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
En fecha 01 de noviembre la abogada en ejercicio Mayira Márquez, consigna justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Tovar, Estado Mérida, en el cual constan declaraciones rendidas por los ciudadanos: Gladis Marina Rivas Apolinar, Vicente Castro Noguera y José Orlando Contreras Paredes, quines son venezolanos, mayores de edad, de estado civil, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros 8.078.780, 2.286.080 y 8.714.517, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes declararon, que conocían de trato, vista y comunicación al causante Jesús Alberto Ramos Colorad, desde hace más de 15 años, que les consta que dicho ciudadano e Hipólita María Colorado, desde el año 1962, vivieron en concubinato y procrearon ocho (08) hijos, que los ya nombrados adquirieron varios bienes, entre ellos una casa para habitación y un vehículo; y que estuviera domiciliados en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 2, Tovar. Todos estos testimonios, han sido rendidos por ante la autoridad pública, por personas de credibilidad, no habiendo contradicción entre ellos, ni con las demás declaraciones, por lo que este juzgador les confiere pleno valor jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Habiendo sido analizado los documentos consignados por la solicitante ya identificada y sin que conste oposición por ninguna persona, queda demostrado plenamente que los ciudadanos Jesús Alberto Ramos e Hipólita Colorado, mantuvieron unión concubinaria, desde el 15 de marzo de 1962 hasta el 06 de junio de 2004, en que falleció el primero, quienes vivieron en esta ciudad de Tovar, Estado Mérida, relación concubinaria en la que procrearon ocho (08) hijos, ya nombrados. En cumplimiento de la disposición legal contenida en el artículo 507 del Código de Civil, se público un edicto en la prensa, haciendo del conocimiento de los interesados que pudieran existir, de la acción incoada por la solicitante y no habiendo acudido ningún interesado a hacer parte en el proceso, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la acción mero declarativa, incoada por la ciudadana Hipólita Colorado y en consecuencia, queda expresamente establecido que dicha ciudadana hizo vida concubinaria con el ciudadano Jesús Alberto Ramos, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 1.134.873 y quien tuvo su último domicilio en la Población de Tovar, Estado Mérida.-
Publíquese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, 06 de diciembre de 2004. 194° años de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Ismael Eugenio Gutiérrez Ruiz
La Secretaria
Abg. Sandra Contreras
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