REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, siete (07) de diciembre de dos mil cuatro.
193º y 145º
Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que obra al folio 52 y, 53 se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHA TRANSACCION hecha en el expediente Civil Nº 7.064, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil -E igualmente se levanta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2004, sobre el 50% sobre derechos y acciones equivalentes a las diez onceavas partes del valor total de los siguientes bienes inmuebles: 1) un lote de terreno agrícola ubicado en la Aldea Bodoque del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. 2) un lote de terreno agropecuario ubicado en la Aldea Bodoque del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con una casa para habitación que fue de techo de tejas hoy de acerolit, sobre paredes apisonadas constante de cinco piezas, cocina y un comedor y dos piezas más de bloque de cemento, siendo especificados suficientemente los linderos y medidas de los inmuebles anteriormente mencionados en los documento protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida bajo los números 83, Protocolo Primero, Tomo 01 de fecha 16 de septiembre de 1.987. Documento inserto bajo el Nº 84, Protocolo Primero, Tomo 01 de fecha 29 de Agosto de 1.980. Documento inserto bajo el número 92, Protocolo Primero, Tomo 01 adicional, de fecha 19 de septiembre de 1.980.- Documento inserto bajo el Nº 37 Protocolo Primero, Tomo 01de fecha 9 de noviembre de 1.982. Documento inserto bajo el nº 83, Protocolo Primero, Tomo 01, de fecha 11 de junio de 1984, Documento inserto bajo el Nº 70, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 28 de mayo de 1.979.- Se levantan las siguientes medidas. A)Medida innominada o Providencia Cautelar de bloqueo sobre el 50% de los montos de las cuentas de ahorro y plazo fijo en el Banco Provincial a nombre del ciudadano JOSE EDGAR DURAN JAIMES, cedulado número 8.080.208, signadas con los números , a) Cuenta de ahorro Nº 01150200062367.b) Cuenta de ahorro Nº 01150200190764, c) Cuenta de ahorro Nº 03370200003139 y d) Cuenta de plazo fijo Nº 03370300028791, se acuerda oficiar al Banco Provincial haciéndole saber del levantamiento de dicha medida y, que dichas cantidades deberán ser entregadas a la ciudadana: MARIA BENITA CONTRERAS JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 8.075.612. Medida decretada por este Tribunal en fecha 28 de octubre del presente año (2004) y, participada a dicho Banco con oficio Nº 732 en la misma fecha. B) Medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2004, sobre el 50% de un vehículo de las siguientes características: Clase: Camión; Marca: Ford, Tipo: Cabina. Modelo f-350-3m6 cabina; Color: Verde; Serial del Motor: 1.6 cilindros; Serial Carrocería: AJF3SP25575, Placa: 34N-GAA. Medida participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con oficio Nº 803 en la misma fecha. C) Medida de secuestro sobre el 50% sobre un vehículo Placas: 75DLAE: Serial de carrocería: AJF1JE32885; Serial del Motor: 16 CIL.; Marca: Ford; Modelo: Pick Up; Uso: Carga; Clase: Camioneta; Año: 1988; Color: Blanco. Uso: Carga. Medida decretada por este Tribunal en fecha Primero de diciembre del presente año y, participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con oficio Nº 825 en la misma fecha. Expídase copias certificadas computarizadas de la presente transacción y del presente auto y una vez expedidas dichas copias se ordena archivar el presente expediente.-

El Juez Provisorio,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.

La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-