REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, ocho (08) de diciembre de dos mil cuatro.
Vistos: Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente Civil Nº 5.452, seguido por el Abogado: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, Inpreabogado Nº 31.965 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: RAMON OVIDIO VALERO MORA, actuando en representación de su menor hijo RAMON EDUARDO VALERO CASTRO, domiciliados en esta ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, identificados en autos en contra de los ciudadanos: QIMING WU y JHONI ENRIQUE CONTRERAS GUILLÉN por: ACCIDENTE DE TRANSITO, y del computo realizado por la secretaria de este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2004 que obra al folio 293, el cual certifica el tiempo transcurrido de 01 año y tres (03) meses, sin que las partes hayan realizado ningún acto procesal en el presente juicio. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267, ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y extinguida la presente causa, por ACCIDENTE DE TRANSITO. Notifíquese a las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, ocho (08) de diciembre de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de La Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-
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