LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Treinta de Septiembre de 2004, presentado por los ciudadanos EDGAR DE JESUS VILLASMIL HERNANDEZ, EUDO BENITO VILLASMIL HERNANDEZ, EUDELINES DE JESUS VILLASMIL HERNANDEZ, EDA DEL CARMEN VILLASMIL VILCHEZ, EGLIS RAMONA VILLASMIL VILCHEZ, ENNA MALADYS VILLASMIL y EFREN SEGUNDO VILLASMIL VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero, solteros el segundo y la quinta, casados el tercero, la cuarta, la sexta y el séptimo, titulares de las cédula de identidad números 7.897.595, 7.903.975, 7.784.012, 7.775.452, 7.641.625, 5.560.073 y 4.329.961, respectivamente, domiciliados los cuatro primeros en el Municipio Colón del Estado Zulia y los restantes en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogado Yasmir Colina Ochoa, titular de la cédula de identidad Nro. 10.685.344, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.173, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos hermanos del causante EDDE BENITO VILLASMIL VILCHEZ, quien falleció ab-intestato el día veintinueve de junio de 2004, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 4, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 4, obra original del acta de defunción del causante EDDE BENITO VILLASMIL VILCHEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia.
2) Al folio 5, obra original del acta de defunción del ciudadano JORGE SEGUNDO VILLASMIL LOPEZ, padre del causante EDDE BENITO VILLASMIL VILCHEZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Carlos Distrito Colón del Estado Zulia.
3) Al folio 6, obra original acta de defunción de la ciudadana ANA RAQUELINA VILCHEZ HERNANDEZ, madre del causante EDDE BENITO VILLASMIL VILCHEZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
4) Al folio 7, obra copia fotostática de la cédula de identidad del causante EDDE BENITO VILLASMIL VILCHEZ.
5) Al folio 8, obra original de la partida de nacimiento del causante ciudadano EDDE BENITO VILLASMIL VILCHEZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Santa Cruz de Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia.
6) A los folios del 9 al 15, obran originales de las partidas de nacimiento de los ciudadanos EDGAR DE JESUS, VILLASMIL HERNANDEZ, EUDO BENITO VILLASMIL HERNANDEZEUDELINES DE JESUS VILLASMIL HERNANDEZ EDA DEL CARMEN VILLASMIL VILCHEZ EGLIS RAMONA VILLASMIL VILCHEZ ENNA MALADYS VILLASMIL VILCHEZ y EFREN SEGUNDO VILLASMIL VILCHEZ, expedidas todas por la Prefectura Civil del Municipio San Carlos Distrito Colón del estado Zulia.
Mediante Auto de fecha Tres de Noviembre de 2004, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los testigos a presentar por los interesados declaren de acuerdo al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día y las horas señaladas (f.11) por el Tribunal para tomar la declaración a los testigos a presentar por los solicitantes, el Tribunal dejo constancia que no se hizo presente ninguna persona ni por si, ni por medio de abogado, como tampoco comparecieron los solicitantes, en consecuencia, fueron declarados dichos actos desiertos.
Mediante diligencia de fecha diez de noviembre de 2004 (f.18), los ciudadanos Eglis Ramona y Edgar de Jesús Villasmil, ya identificados, asistidos por la Abogado Yasmir Colina, inpreabogado bajo el Nro. 59.173, solicitaron al Tribunal, se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Mediante Auto de fecha quince de noviembre de 2004 (f.19), el Tribunal fijo nuevamente el tercer día de despacho para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y la hora indicado, comparecieron los testigos ciudadanos Camacho Camacho Argelia del Carmen y Calderón Torres Elías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. 4.329.553 y 690.983, presentados por el solicitante Edgar de Jesús Villasmil, titular de la cédula de identidad Nro. 7.897.595, asistidos por la Abogado Yasmir Colina, inpreabogado bajo el Nro. 59.173, domiciliados en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes bajo el juramento de Ley, al serle leídas las preguntas procedieron a contestar de la siguiente manera: que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a los señores Edgar de Jesús, Eudo Benito, Eudelines de Jesús, Eda del Carmen, Eglis Ramona, Enna Maladys y Efrén Segundo, que saben y les consta que los señores Edgar de Jesús, Eudo Benito, Eudelines de Jesús, Eda del Carmen, Eglis Ramona, Enna Maladys y Efrén Segundo, son hermanos con el difunto Edde Benito Villasmil Vilchez, que les consta que el causante era hijo de los (difuntos) Ana Raquelina Vilchez y Jorge Segundo Villasmil López, que les consta que el causante Edde Benito Villasmil Vilchez, era soltero y que no tuvo hijos, que sus hermanos son los únicos universales herederos, que saben y les consta que los señores Edgar de Jesús, Eudo Benito, Eudelines de Jesús, Eda del Carmen, Eglis Ramona, Enna Maladys y Efrén Segundo, son los únicos herederos del causante.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDDE BENITO VILLASMIL VILCHEZ, a sus legítimos hermanos ciudadanos EDGAR DE JESUS VILLASMIL HERNANDEZ, EUDO BENITO VILLASMIL HERNANDEZ, EUDELINES DE JESUS VILLASMIL HERNANDEZ, EDA DEL CARMEN VILLASMIL VILCHEZ, EGLIS RAMONA VILLASMIL VILCHEZ, ENNA MALADYS VILLASMIL y EFREN SEGUNDO VILLASMIL VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 7.897.595, 7.903.975, 7.784.012, 7.775.452, 7.641.625, 5.560.073 y 4.329.961, respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES A los interesados.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Dos días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro. - AÑOS: 194º Y 145º.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OMAIRA ROSA GUTIERREZ H.
EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (18) FOLIOS ÚTILES.
SRIA,
VCM.
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