LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Once de Agosto de 2004, presentado por el ciudadano YOSLEN ENRIQUE BLANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 4.659.005, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MARIA DOMITILA BLANCO DE FERNANDEZ, MARIA FLORENCIA BLANCO DE NAVIA, ISIDRO BLANCO TORRES, MARIA CORNELIA BLANCO DE JAIMES, MARIA GEORGINA BLANCO DE NESON y ANA OFELIA BLANCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 1.661.170, 2.610.249, 2.617.159, 2.760.424, 3.460.918 y 4.062.158, respectivamente, y civilmente hábiles, mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública de Caja Seca Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2004, anotado bajo el Nro. 48, Tomo 17, y en fecha 10 de junio de 2004, anotado bajo el Nro. 73, Tomo 19, (folios 3 y 4), debidamente asistidos por el Abogado Golfang Vielma Araujo, titular de la cédula de identidad Nro. 7.651.724, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.080, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida-Nueva Bolivia y jurídicamente hábil, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos hermanos del causante RAMON IGNACIO BLANCO TORRES, quien falleció ab-intestato el día ocho de febrero de 2004, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 5, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 2, 3, 4 y sus vueltos, obra en copia fotostática poder otorgado por los ciudadanos María Domitila Blanco de Fernández, María Florencia Blanco de Navia, Isidro Blanco Torres, María Cornelio Blanco de Jaimes, María Georgina Blanco de Neson y Ana Ofelia Blanco Torres, ya plenamente identificados al ciudadano Yoslen Enrrique Blanco Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.659.005, por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2004, asistidos por el Abogado Wolfang Vielma Araujo, inpreabogado bajo el Nro. 28.080, inserto bajo el Nro. 48, Tomo 17 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría.
2) Al folio 5, obra original del acta de defunción del causante BLANCO TORRES RAMON IGNACIO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
3) A los folios 6 y 7 recibos de pago hecho por el Colegio de Abogados del Estado Mérida.
4) A los folios 8, 9, 10 y sus vueltos, obra justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2004.
5) A los folios del 11 al 17, obra en original partida de nacimiento de los ciudadanos Yoslen Enrique, María Domitila, María Florencia, Isidro, María Cornelio, María Georgina y Ana Ofelia Banco Torres, expedidas todas por la Prefectura Civil del Municipio Santa Apolonia del Estado Mérida.
6) Al folio 18, obra original del acta de defunción de la ciudadana María Margarita Torres Izarra, madre del causante Ramón Ignacio Blanco Torres, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas.
7) Al folio 19, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano Ramón Ignacio Blanco Torres, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Santa Apolonia del Estado Mérida.
Mediante Auto de fecha Diecisiete de Agosto de 2004, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los testigos a presentar por los interesados Ratificaran el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Caja Seca del estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2004.
Siendo el día y las horas señaladas (f.11) por el Tribunal para ratificación del mencionado justificativo, el Tribunal dejo constancia que no se hizo presente ninguna persona ni por si, ni por medio de abogado, como tampoco comparecieron los solicitantes, en consecuencia, fueron declarados dichos actos desiertos.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de septiembre de 2004, (f.22), el ciudadano Yoslen Enrique Blanco Torres, titular de la cédula de identidad Nro. 4.659.005, asistido por el Abogado Wolfang Vielma Araujo, ya plenamente identificado, otorgó poder apud-acta al mencionado Abogado.
Mediante diligencia de fecha once de octubre de 2004 (f.24), suscrita por el Abogado Wolfang Vielma Araujo, ya identificado, solicitó al Tribunal, se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Mediante Auto de fecha veintiuno de octubre de 2004 (f.25), el Tribunal fijo nuevamente el tercer día de despacho para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y la hora señalado para la ratificación del justificativo, el Tribunal dejo constancia que no se hizo presente ninguna persona ni por si, ni por medio de abogado, como tampoco comparecieron los solicitantes, en consecuencia, fueron declarados dichos actos desiertos.
Mediante diligencia de fecha tres de octubre de 2004 (f.27), suscrita por el Abogado Wolfang Vielma, solicitó al Tribunal, se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Mediante Auto de fecha nueve de noviembre de 2004 (f.28), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos.
Siendo el día y la hora indicado por el Tribunal para la comparecencia de los testigos, el Tribunal dejó constancia que comparecieron los ciudadanos Saúl Parra Parra y Noris Consuelo Parra Galviz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 4.660.088 y 11.320.305, encontrándose presente el solicitante ciudadano Yoslen Enrique Blanco Torres, titular de la cédula de identidad Nro. 4.659.005, junto con su apoderado judicial Abogado Golfang Vielma Araujo, inpreabogado bajo el Nro. 28.080, domiciliados en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, quienes bajo el juramento de Ley, al serle leídas las preguntas del justificativo judicial evacuado por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Estado Mérida, en fecha 18 de mayo de 2004, y que obra a los folios 8, 9 y 10 de la presente solicitud, procedieron a RATIFICAR en todas y cada una de sus partes las declaraciones rendidas por ante la mencionada Notaría en la fecha ya indicada, y que es de su puño y letra la firma que aparece.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON IGNACIO BLANCO TORRES, a sus legítimos hermanos ciudadanos MARIA DOMITILA BLANCO DE FERNANDEZ, MARIA FLORENCIA BLANCO DE NAVIA, ISIDRO BLANCO TORRES, MARIA CORNELIA BLANCO DE JAIMES, MARIA GEORGINA BLANCO DE NESON y ANA OFELIA BLANCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 1.661.170, 2.610.249, 2.617.159, 2.760.424, 3.460.918 y 4.062.158, respectivamente, y civilmente hábiles, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES A los interesados.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Seis días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro. - AÑOS: 194º Y 145º.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OMAIRA ROSA GUTIERREZ H.
EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (_____) FOLIOS ÚTILES.
SRIA,
VCM.
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