LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194 y 145º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana NORCA HIGINIA SANCHEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficinista, titular de la cédula de identidad número 8.011.393, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial, abogado MARFA VALERO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.589.131, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.632, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Mucuchies, Distrito Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.949 según así consta en acta de nacimiento número 100. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el nombre de la solicitante, en el sentido de que el verdadero nombre es “NORCA HIGINIA”, y no como aparece en la partida de nacimiento de la Prefectura Civil del Municipio Mucuchies, Distrito Rangel del Estado Mérida, ni como aparece en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana NORCA HIGINIA SANCHEZ DE PEREZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) A los folios 3 y 4 consta documento poder otorgado por la ciudadana NORCA HIGINIA SANCHEZ DE PEREZ, a la abogado MARFA VALERO NIÑO. B) Al folio 5 consta copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Mucuchies, Distrito Rancel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.949 y signada con el N° 100. C) Consta al folio 6, copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Rancel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.949 y signada con el N° 100. D) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NORCA HIGINIA SANCHEZ DE PEREZ. E) Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante con el ciudadano JESUS MARIA PEREZ GIL y NORCA HIGINIA SANCHEAZ RANGEL, expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Rancel, Municipio Mucuchies del Estado Mérida, correspondiente al año 1.966 y signada con el número 1. F) Copia simple del certificado de auxiliar de dietética, expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. G) Copia simple de proposición de movimiento de personal. H) Copia simple de acta de aceptación de traslado, expedida por el Ministerio de Educación. I) Original constancia de Fe de Vida, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Estado Mérida. J) Planilla original de solicitud de Pensión de Vejez, expedida por el Ministerio de Educación. K) Copia simple de certificación de calificaciones, expedida por el Ministerio de Educación, Dirección de Apoyo Docente. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de la solicitante ciudadana NORCA HIGINIA SANCHEZ DE PEREZ. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 100 de la ciudadana: NORCA HIGINIA SANCHEZ DE PEREZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil del Municipio Mucuchies, Distrito Rangel del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.949, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 100, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Mucuchies, Distrito Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.949, correspondiente a la CIUDADANA: NORCA HIGINIA SANCHEZ DE PEREZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la ciudadana NORCA HIGINIA SANCHEZ DE PEREZ, en la forma siguiente: “NORCA HIGINIA”,, y no como erróneamente aparece tanto en la Prefectura Civil del Municipio Mucuchies, Distrito Rangel del Estado Mérida como en el Registro Principal del Estado Mérida como “NORCA YGINIA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de diciembre de dos mil cuatro.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
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