REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogado en ejercicio CARMEN ELENA BORGES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.176.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.636, procediendo con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LENIN RAFAEL ZAMBRANO MORENO, MARÍA GRISELDA MORENO QUINTERO, JACKELYN ZAMBRANO MORENO, YOHANA SUJEI ZAMBRANO MORENO, MARLY YOHANA ZAMBRANO MAYORGA, MAGDELEINE ZAMBRANO MAYORGA y MARISOL CARREÑO, quien otorgó poder en nombre y representación de su menor hijo YORMAN RAFAEL ZAMBRANO CARREÑO, menor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.847.078, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.019.790, 14.805.402, 15.923.922, 16.531.241, 17.894.601 y 9.471.070, respectivamente, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO NIETO, quien falleciera en fecha 01 de julio de 2.003. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del poder especial otorgado por los ciudadanos LENIN RAFAEL ZAMBRANO MORENO, MARÍA GRISELDA MORENO QUINTERO, JACKELIN ZAMBRANO MORENO, YOHANA SUJEI ZAMBRANO MORENO, MARLY YOHANA ZAMBRANO MAYORGA, MAGDELEINE ZAMBRANO MAYORGA y MARISOL CARREÑO en representación de su menor hijo YORMAN RAFAEL ZAMBRANO CARREÑO, a la abogado en ejercicio CARMEN ELENA BORGES SÁNCHEZ. 2º) Copia certificada del poder otorgado por los ciudadanos MARÍA GRISELDA MORENO QUINTERO, JACKELIN ZAMBRANO MORENO, YOHANA SUJEI ZAMBRANO MORENO, MARLY YOHANA ZAMBRANO MAYORGA, MAGDELEINE ZAMBRANO MAYORGA y MARISOL CARREÑO en representación de su menor hijo YORMAN RAFAEL ZAMBRANO CARREÑO, al ciudadano LENIN RAFAEL ZAMBRANO MORENO, para que tramite por ante los Tribunales Competentes del Estado Mérida y cualquier otra autoridad todo lo relacionado a la solicitud de únicos y universales herederos. 3º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO NIETO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO NIETO y MARÍA GRISELDA MORENO QUINTERO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida. 5º) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos LENIN RAFAEL ZAMBRANO MORENO, JACKELIN ZAMBRANO MORENO, YOHANA SUJEI ZAMBRANO MORENO, MARLY YOHANA ZAMBRANO MAYORGA, MAGDELEINE ZAMBRANO MAYORGA y YORMAN RAFAEL ZAMBRANO CARREÑO, expedidas las tres primeras por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida; la cuarta por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida; la quinta por el Registrador civil del Estado Lara y la sexta por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida. 6º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LENIN RAFAEL ZAMBRANO MORENO, igualmente a su madre ciudadana MARÍA GRISELDA MORENO QUINTERO y a sus hermanos JACKELIN ZAMBRANO MORENO, YOHANA SUJEI ZAMBRANO MORENO, MARLY YOHANA ZAMBRANO MAYORGA, y MAGDELEINE ZAMBRANO MAYORGA. 7º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 27 de julio de 2.004, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LENIN RAFAEL ZAMBRANO MORENO, igualmente a su madre ciudadana MARÍA GRISELDA MORENO QUINTERO y a sus hermanos JACKELIN ZAMBRANO MORENO, YOHANA SUJEI ZAMBRANO MORENO, MARLY YOHANA ZAMBRANO MAYORGA, MAGDELEINE ZAMBRANO MAYORGA y YORMAN RAFAEL ZAMBRANO CARREÑO; que si conocieron en vida al ciudadano JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO NIETO; que si saben y les consta que el ciudadano JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO NIETO falleció el día 01-07-2.003, en el Hospital Universitario de Los Andes; que si saben y les consta que el ciudadano JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO NIETO estuvo casado con la ciudadana MARÍA GRISELDA MORENO QUINTERO y que si saben y les consta que el ciudadano JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO NIETO dejó seis hijos, antes mencionados. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Segunda del estado Mérida, en fecha 27 de julio de 2.004, donde declararon los ciudadanos EL BONAY AL BOUNNY ROBEN RIBAL y WILMER ALEXANDER PEÑA BRICEÑO, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA GRISELDA MORENO QUINTERO, LENIN RAFAEL ZAMBRANO MORENO, JACKELIN ZAMBRANO MORENO, YOHANA SUJEI ZAMBRANO MORENO, MARLY YOHANA ZAMBRANO MAYORGA, MAGDELEINE ZAMBRANO MAYORGA y YORMAN RAFAEL ZAMBRANO CARREÑO, en su carácter legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO NIETO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/ds.-