REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos EFERILDA PEÑA ALARCÓN, OLGA DUGARTE ALARCÓN y RAMÓN DUGARTE ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.023.482, V-8.027.301 y V-8.046.830, respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.112, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos EFERILDA PEÑA ALARCÓN, OLGA DUGARTE ALARCÓN y RAMÓN DUGARTE ALARCÓN, en su condición de hijos legítimos de la causante RAFAELA ALARCÓN DE DUGARTE, quien falleciera en fecha 29 de septiembre de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana RAFAELA ALARCÓN DE DUGARTE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos EFERILDA PEÑA ALARCÓN, OLGA DUGARTE ALARCÓN y RAMÓN DUGARTE ALARCÓN, expedidas las dos primeras por el Registrador Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida y la tercera por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 13 de diciembre de 2.004, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana RAFAELA ALARCÓN DE DUGARTE, desde hace más de 30 años; que si saben y les consta que los ciudadanos EFERILDA PEÑA ALARCÓN, OLGA DUGARTE ALARCÓN y RAMÓN DUGARTE ALARCÓN, son los únicos herederos de la causante RAFAELA ALRCÓN DE DUGARTE; que si saben y les consta que los ciudadanos EFERILDA PEÑA ALARCÓN, OLGA DUGARTE ALARCÓN y RAMÓN DUGARTE ALARCÓN son hijos legítimos de la causante RAFAELA ALARCÓN DE DUGARTE. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 13 de diciembre de 2.004, donde declararon los ciudadanos FREDDY GONZÁLEZ SALAZAR, CAMILO BUITRAGO MARQUEZ y ORESTERES GUTIERREZ, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos EFERILDA PEÑA ALARCÓN, OLGA DUGARTE ALARCÓN y RAMÓN DUGARTE ALARCÓN, en su carácter de hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta RAFAELA ALARCÓN DE DUGARTE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

GMIS/SQQ/DS