LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.030.687, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio FLORALBA MARQUINA VEGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.582, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueven la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES QUINTERO, asentada el día 29 de mayo de 1.943 por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida y el día 29 de marzo de 1.943 en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según así consta de acta de nacimiento número 160, ya que en dichas actas existe discrepancia en su fecha de nacimiento, además se asentó el nombre de su señora madre en ambas partidas como “MARIA OLIVA QUINTERO” siendo el correcto “OLIVA DEL CARMEN QUINTERO”. Fundamenta la presente acción en los artículos 768 y siguientes y artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES QUINTERO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia mecanografiada debidamente certificada de los datos filiatorios, expedida por la DIEX-MÉRIDA. B) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES QUINTERO, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida. C) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES QUINTERO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. D) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de nacimiento de la OLIVA DEL CARMEN QUINTERO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. E) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ALBERTO PAREDES QUINTERO, OLIVA DEL CARMEN QUINTERO DE PAREDES. F) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OLIVA DEL CARMEN QUINTERO, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la omisión señalada en la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES QUINTERO. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la omisión invocada en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 160 del ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES QUINTERO, de los Libros de Nacimiento correspondientes a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, con relación a la fecha de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES QUINTERO, el día 29 de marzo de 1.943 y con relación al nombre de su señora madre OLIVA DEL CARMEN QUINTERO, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 160, inserta en los Libros de Nacimientos correspondientes a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, durante el año 1.943, correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES QUINTERO, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: en lo que a la fecha de nacimiento se refiere el día 29 de marzo de 1.943, igualmente aparezca el nombre completo y verdadero de su progenitora en la forma siguiente: “OLIVA DEL CARMEN QUINTERO”, y no “MARIA OLIVA QUINTERO”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de diciembre de dos mil cuatro. EL JUEZ TITULAR, (fdo) ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO. LA SECRETARIA TITULAR,(fdo) SULAY QUINTERO QUINTERO. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste, LA SCRIA., (fdo) SULAY QUINTERO. LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente signado con el Nº 8121 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTE: LUIS ALBERTO PAREDES QUINTERO. MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO; copias que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Mérida a los dos días del mes de diciembre de dos mil cuatro.-

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

SQQ/gu.









C O N T I E N E


COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL:


EXPEDIENTE Nº: 8121.



SOLICITANTE(S): LUIS ALBERTO PAREDES QUINTERO



MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.





MÉRIDA, 02 DE DICIEMBRE DE 2.004