REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YAZMIN DEL CARMEN CARMONA PACHECO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-9.643.447, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio AIDA C. QUINTERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.767.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.057, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a los ciudadanos CARMEN AMENAIDA PACHECO DE CARMONA, RAFAEL ALEXI CARMONA PACHECO, GILBER DE COROMOTO CARMONA PACHECO, MAURO ENRIQUE CARMONA PACHECO, OLMA DE JESÚS CARMONA PACHECO, en su condición de esposa legítima e hijos legítimos del causante JOSÉ RAFAEL CARMONA ANDRADE, quien falleciera en fecha 28 de octubre de 2.003. En fecha 13 de octubre de 2.000, falleció en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, la ciudadana CELINA DEL CARMEN CARMONA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 2.153.746 y legítima hermana del ciudadano JOSÉ RAFAEL CARMONA ANDRADE, por ser hijos legítimos de los ciudadanos JOSÉ EDUVIGES o EDUVIGES CARMONA Y RAMONA o LEONARDA ANDRADE (fallecidos), dejando como su único y legítimo heredero directo según el orden de suceder a su único hermano JOSÉ RAFAEL CARMONA ANDRADE, tal y como se desprende de la Planilla de Liquidación Fiscal Nº 103, de fecha 03 de julio de 2.001, del Certificado de Solvencia de Sucesiones H-98-07 Nº 0008844 de fecha 04-09-2.001. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN AMENAIDA PACHECO DE CARMONA, YAZMIN DEL CARMEN CARMONA PACHECO, RAFAEL ALEXI CARMONA PACHECO, GILBER DE COROMOTO CARMONA PACHECO, MAURO ENRIQUE CARMONA PACHECO, OLMA DE JESÚS CARMONA PACHECO. 2º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ RAFAEL CARMONA ANDRADE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CARMONA ANDRADE y CARMEN AMENAIDA PACHECO MORENO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos YAZMIN DEL CARMEN CARMONA PACHECO, RAFAEL ALEXI CARMONA PACHECO, GILBER DE COROMOTO CARMONA PACHECO, MAURO ENRRIQUE CARMONA PACHECO, OLMA DE JESÚS CARMONA PACHECO, expedidas la primera y la segunda por el Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, la tercera y la cuarta por el Prefecto Civil de la Parroquia Mucurubá Municipio Rangel del Estado Mérida y la quinta por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. 4º) Planilla de declaración sucesoral Nº 0413 de fecha 31 de mayo de 2.004. 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAFAEL CARMONA ANDRADE (causante), expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CELINA DE CARMEN CARMONA ANDRADE, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida. 7º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CELINA DEL CARMEN CARMONA ANDRADE, expedida por el Prefecto Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy. 8º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 24 de octubre de 2.003, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ RAFAEL CARMONA ANDRADE y a la difunta CELINA DEL CARMEN CARMONA ANDRADE; que si les consta que el ciudadano JOSÉ RAFAEL CARMONA ANDRADE era hermano de la difunta CELINA DE CARMEN CARMONA ANDRADE; que si saben y les consta que la ciudadana CELINA DEL CARMEN CARMONA ANDRADE falleció en San Felipe Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en fecha 13 de octubre de 2.000; que si saben y les consta que los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CARMONA ANDRADE y CELINA DEL CARMEN CARMONA ANDRADE, eran legítimos hijos de los ciudadanos JOSÉ EDUVIGES O EDUVIGES CARMONA y RAMONA O LEONARDA ANDRADE; que si saben y les consta que el ciudadano JOSÉ RAFAEL CARMONA ANDRADE es el único y universal heredero de la ciudadana CELINA DEL CARMEN CARMONA ANDRADE y que no tiene otra descendencia legítima ni natural. 9º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de noviembre de 2.004, quienes declaran que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN AMENAIDA PACHECO DE CARMONA, de igual manera conocen a sus hijos RAFAEL ALEXI, GILBER DE COROMOTO, MAURO ENRRIQUE, OLMA DE JESÚS y YAZMIN DEL CARMEN CARMONA PACHECO; que si conocen de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara JOSÉ RAFAEL CARMONA ANDRADE, que si les consta que el ciudadano JOSÉ RAFAEL CARMONA ANDRADE, murió en esta ciudad de Mérida el día 28 de octubre de 2.003; que si es cierto y les consta que el ciudadano JOSÉ RAFAEL CARMONA ANDRADE era hermano de quien en vida se llamara CELINA DEL CARMEN CARMONA ANDRADE, quien falleció en San Felipe Estado Yaracuy, el día 13 de octubre de 2.000; que si saben y les consta que la ciudadana CELINA DEL CARMEN CARMONA ANDRADE dejó como único y universal heredero al ciudadano JOSÉ RAFAEL CARMONA ANDRADE; que si saben y les consta que eran hijos legítimos de quien en vida se llamaran JOSÉ EDUVIGES o EDUVIGES CARMONA y de RAMONA ANDRADE; que si saben y les consta que tanto CARMEN AMENAIDA PACHECO DE CARMONA como sus hijos, antes identificados, son los únicos y universales herederos del ciudadano JOSÉ RAFAEL CARMONA ANDRADE. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante las Notarías Públicas Tercera de Mérida y Segunda de Mérida de esta Circunscripción Judicial, en fechas 24 de octubre de 2.003 y 30 de noviembre de 2.004, respectivamente, donde declararon los ciudadanos ELBINA ROSA MORENO DE UZCATEGUI, ROSA MARGARITA PACHECO DE SANTIAGO, EDDY LOURDES IZARRA, MARÍA ISMELDA MÉNDEZ DE LOBO y ALBA MARINA BENEDICTA UZCATEGUI DE PEREIRA, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana CARMEN AMENAIDA PACHECO DE CARMONA, en su carácter de esposa legítima del causante y a los ciudadanos YAZMIN DEL CARMEN CARMONA PACHECO, RAFAEL ALEXI CARMONA PACHECO, GILBER COROMOTO CARMONA PACHECO, MAURO ENRRIQUE CARMONA PACHECO y OLMA DE JESÚS CARMONA PACHECO, en su carácter de hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto del extinto JOSÉ RAFAEL CARMONA ANDRADE, como de la extinta CELINA DEL CARMEN CARMONA ANDRADE dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS JOSEFINA UZCATEGUI.
ACZ/GU/ds.